martes, 26 de enero de 2010

Si es custodio, debe custodiar



Nicolás Sansalone fue herido con facas en el penal de General Alvear. Y falleció. La provincia dijo que la violencia de los presos no es su responsabilidad. La Corte dijo que si el Estado hubiera cumplido sus funciones de custodia, nada habría ocurrido.

El caso ocurrió en 2003, pero es un arquetipo de lo que ocurre habitualmente en las cárceles.

La provincia de Buenos Aires deberá indemnizar con 70 mil pesos a la madre de un joven que murió a consecuencia de las heridas recibidas en una pelea, mientras terminaba de cumplir condena en un penal. La indemnización fue ordenada por la Corte Suprema de Justicia, que dio por acreditada una doble responsabilidad del Estado provincial en la muerte de Nicolás Ignacio Sansalone: en primer lugar, por no haber velado por su seguridad; en segundo, por no haberle brindado la atención médica y sanitaria necesaria para su recuperación. El fallo, que recurre a la Constitución y a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, subraya que “la seguridad”, entendida como deber del Estado, no sólo debe “resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también los propios de los penados”.

El joven, de 20 años, resultó herido por una faca el 27 de abril de 2003 y, tras una serie de operaciones e internaciones, falleció por sepsis generalizada el 7 de octubre del mismo año. De acuerdo con el fallo de la Corte, su madre, Susana M.G., deberá recibir 70 mil pesos (más intereses, a calcular desde el día de la muerte de su hijo y hasta el día en que se haga efectivo el pago) en concepto de daño moral, en lugar de los 516 mil que reclamaba por pérdida patrimonial.

Aunque trascendió ayer por la tarde, al ser notificado al Estado bonaerense, el fallo lleva fecha del 22 de diciembre, con lo que fue una de las últimas causas resueltas en 2009. Lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, quien sustentó su voto de manera separada, aun cuando comparte las generales de los demás jueces. La “readaptación social” de las personas privadas de su libertad se constituye en “un objetivo superior del sistema”, afirma la decisión judicial. Pero además la Constitución Nacional, en el artículo 18, “impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, obligación que se cimienta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral”.

En 2003, Sansalone se encontraba en la Unidad 30, de General Alvear, donde tenía “concepto bueno, conducta ejemplar, calificación nueve sobre diez”. Estaba por recuperar su libertad. Pero el 27 de abril, luego de una pelea con otro interno, resultó con “graves heridas de arma blanca”. De acuerdo con la denuncia realizada por su madre, Sansalone inicialmente fue atendido en el hospital de la unidad y sólo después trasladado al Hospital Posadas, de Saladillo, “donde comenzó el terrible calvario que terminó con su vida”. En el hospital fue operado de urgencia, y su cuadro “derivó en una desnutrición, casi sin atención médica”. A fines de agosto fue trasladado a la Unidad 22, por lo que su madre presentó “un recurso de hábeas corpus en el que denuncia el abandono de persona, al que se hizo lugar y, como consecuencia, se lo trasladó a la Unidad 30 en un camión”, en lugar de la ambulancia que supuestamente estaba pedida y que era indispensable, en donde “persiste la falta de atención”. Sólo tras una serie de pedidos realizados ante la Procuración, “fue derivado al Hospital San Martín de La Plata”, y al día siguiente falleció.

Más allá de cuáles hayan sido los motivos de la pelea, argumentó la madre de Sansalone al presentar la demanda, “el Estado provincial es responsable por la seguridad de las personas cuya guarda se ha arrogado”. La provincia de Buenos Aires, sin embargo, rechazó ese argumento y afirmó que no existía “falta” ni “prestación irregular” de servicio en el ámbito penitenciario, que la víctima “provocó la riña” y que “la rapidez de los hechos” fue lo que “determinó la imposibilidad de impedir” las heridas. Testigos presenciales de la pelea, por el contrario, declararon que los guardiacárceles no intervinieron sino “hasta pasados unos minutos”, que pudieron ser más de 10 de acuerdo con los testimonios. Por otra parte, aun cuando “existían cámaras de video funcionando”, su familia nunca tuvo acceso al registro de esas imágenes.

En el fallo, los jueces ratifican que “Sansalone no logró superar eldelicado estado de salud derivado de las lesiones recibidas”, y que el Estado falló al no impedir que los internos tuvieran en su poder armas blancas. “Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos, ni evitar que éstos, recurrentemente, se munan de elementos susceptibles de producir daños de carácter irreparable, de nada sirven las políticas preventivas del delito, ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos”, sostuvo Zaffaroni en su voto. Nada hubiese ocurrido, agregó, si el Estado hubiera velado por el “idóneo cumplimiento” de sus funciones.

Fuente: Página 12

lunes, 25 de enero de 2010

Los polémicos D.N.U.




Los D.N.U : Exceso de Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo Nacional

Luego de la reforma constitucional de 1994, comenzó a hacerse un uso indiscriminado por parte de los presidentes de turno de la herramienta legislativa contemplada en el art. 99, de la Carta Magna. Dicha norma prevé que cuando situaciones excepcionales hicieran imposible seguir el procedimiento constitucional para sancionar leyes, y siempre que no se trate de cuestiones vinculadas a tributos, partidos políticos, electoral o penal, el PEN podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, y que deberán ser refrendados por el jefe de Gabinete.

Luego de ello, el Jefe de Gabinete deberá someter el DNU a la consideración de la Comisión Bicameral del Congreso, para finalmente pasar a decisión de todo el recinto. Ambas Cámaras pueden ratificar el DNU o bien derogarlo del ordenamiento legal argentino.

Ahora bien, el principal problema que se observa es que se ha aplicado durante todo el período entre 1994 y 2010 los DNU ante situaciones que no son excepcionales y que no impiden que la cuestión de fondo sea debatida en el Congreso, es más, se han dictado la gran mayoría de los Decretos estando vigente el período ordinario de sesiones; lo que a mi juicio provoca un gran menoscabo constitucional y más precisamente de esa herramienta legal en cabeza del PEN.

Si bien ante el dictado de muchos decretos se han esbozado razones que impedirían un amplio debate del Congreso porque demorar la decisión en el tiempo implicaría agravar más la situación que provocó el dictado del mismo, pero también es cierto que siempre se interponen excusas para pasar por sobre el cuerpo de representantes del pueblo. Afortunadamente los constitucionalistas de 1994 dejaron fuera del ámbito de los DNU cuatro materias muy importantes de gran incidencia sobre toda la ciudadanía.

A pesar de la limitación temática constitucional, también debo destacar que se ha buscado regular por sobre esas prohibiciones, por ejemplo aduciendo que en materia tributaria el impedimento apunta solo a ciertos elementos de los mismos y no variaciones de alícuotas, etc -a veces con la aceptación de la propia justicia en las instancias mas elevadas-. Pero aunque esto no pareciera revestir demasiada gravedad, lo cierto es que luego de regular alícuotas se intentó ampliar los supuestos del hecho imponible a situaciones que no hubieran estado incluidas en la redacción original de la ley, entre muchas otras cuestiones.

Cabe destacar también que no sólo ha hecho uso y abuso de los DNU el PEN, sino también el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo también supuestos del hecho imponible por decreto en el Impuesto de Sellos y en el de Ingresos Brutos.

Es decir que desde que fueron contemplados por la Constitución Nacional, a los DNU se los ha utilizado para los más diversos propósitos y con toda la gama de argumentaciones posibles, y mucha veces sin cumplir con la ratificación posterior, o haciendo de ella un mero trámite de aprobación sin debate ni discusión alguna. Si realmente se quiere aplicar el art. 99 inc 3) de la Constitución, lo que debe hacerse es ceñirse su aplicación a limitados y específicos supuestos, dejando al Congreso que se aboque a las cuestiones que requieren más debate y consenso y que no revisten la urgencia manifestada por quienes lo dictan o refrendan.

Por Dr. Alejandro Améndola

Fuente: Abogados.com.ar

lunes, 4 de enero de 2010

Libros para el verano

Compré muy recientemente un par de libros para leer en estos días de calor. Ya empecé el primero de ellos y me cuesta despegarme de él por largo rato.



En el Prometeus, un avisón que vuela de París a Croydon, en el Reino unido, viajan unos pocos pasajeros. Aunque parezca inverosímil, en este reducido espacio tiene lugar el asesinato de una prestamista, madame Giselle, sin que nadie se entere... ni siquiera Poirot, que viaja en el mismo avión y que dormita y no ve nada. Pero tal circunstancia no le impedirá, llegado el momento, hacer caer uno a uno los disfraces tras los cuales se oculta la mano asesina.

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altas horas de una noche de octubre, su señoría Abe Rosenberg, liberal legendario del Tribunal Supremo, recibe un balazo en la cabeza mientras duerme. Al cabo de dos horas, Glenn Jensen, el juez más joven y conservador del Tribunal, muere estrangulado posiblemente por el mismo asesino. El FBI no tiene pistas. Sin embargo, Darby Shaw, una brillante estudiante de Derecho de Tulane, cree tener la respuesta. Después de hurgar durante varios días en los ordenadores de la biblioteca jurídica, ha descubierto un sombrío vínculo entre ambos jueces. Una noche, escapa por los pelos de la explosión de un coche bomba. Asustada, Darby se pone en contacto con el corresponsal investigador Gray Grantham y le convence de que la actitud de Washington ante los asesinatos constituye la mayor tapadera desde Watergate.
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