martes, 23 de marzo de 2010

Sobre el principio de inocencia



"12 hombres en pugna" (12 angry men) es una obra de teatro que cuenta la historia de un jurado de 12 personas que tiene el deber de expedirse acerca de la culpabilidad o inocencia de un acusado de homicidio, bajo ciertas condiciones: primero, no pueden abandonar el salón de deliberación (lo cual hacía que ni siquiera se discutiera el caso con tal de irse de allí), y segundo, la decisión debe ser unánime.

Se han hecho adaptaciones al cine y se han hecho presentaciones teatrales en muchos paises.

Esta es una obra de teatro clásica que toca en profundidad varios temas de gran interés para el derecho penal. Entre ellos se encuentran principalmente los principios de inocencia e in dubio pro reo (principal derivado del anterior), juicio por jurados y su régimen (íntima convicción, no requeriendo dar un voto motivado en las pruebas del proceso) y también los demás elementos que influyen en un fallo y que no tienen que ver con la actividad probatoria (primeras impresiones, "corazonadas", sentimiento de rechazo, etc).

Recomiendo ver la película (y si fuera posible, ir a ver la obra).

jueves, 18 de marzo de 2010

El PE busca modificar la ley penal tributaria

Relacionado con la entrada anterior, se dio a conocer esta noticia.

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En el día de ayer, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley con el fin de modificar la Ley Penal Tributaria, contemplando el agravamiento de las penas en los casos de evasión.

De acuerdo a lo explicado por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, la iniciativa tiende a la penalización efectiva en caso de evasión, proponiendo que finalice una causa por el pago del monto evadido.

Por medio de la nueva iniciativa, el Gobierno propone reformar la Ley Penal Tributaria y el Código Penal, eliminando la probation para los evasores que deban cumplir penas de prisión, a la vez que buscan elevar la participación de la AFIP en los procesos.

Por otro lado, el proyecto contempla la elevación del monto tope para la evasión impositiva simple de 100 mil a un millón de pesos, a la vez que pretende modificar los motivos que agravan la figura de evasión simple, informó la AFIP por medio de un comunicado.

En relación a ello, la intención de la modificación consiste en focalizarse en la conducta de quien infringe la ley, dejando de lado los montos adeudados, por lo que el proyecto exige constatar algunos métodos tipificados, como la utilización de facturas apócrifas u otros documentos falsos, el ocultamiento de la identidad de los sujetos obligados y el uso fraudulento de beneficios fiscales.

Si bien la iniciativa mantiene la misma pena de tres y medio a nueve años de prisión para los delitos de evasión impositiva agravada, restringe las formas de finalización de las causas tributarias y previsionales, excluyendo la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o probation y la extinción de la causa por pago.

De acuerdo a lo informado por le ente recaudador, la intención es penalizar de forma efectiva las conductas de evasión en vez de convertir el proceso en un instrumento recaudatorio, discriminando solamente la conducta cuando exista arrepentimiento voluntario previo a cualquier accionar fiscalizador.

Es importante destacar que el proyecto extiende el ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria y previsional a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, que en la actualidad no tienen protección penal.

Fuente: Abogados.com.ar

Condena efectiva por violación a la ley penal tributaria


La investigación impulsada por la AFIP como querellante, pudo acreditar que los condenados, haciendo abuso de los beneficios de una promoción industrial, concretaron la maniobra delictiva a través de la utilización de facturas apócrifas.

El Tribunal Oral Penal Económico Número 2, a instancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), condenó a cuatro personas, a penas de hasta cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por evasión agravada.


Así lo informaron desde la AFIP, donde precisaron que se trata de los empresarios Héctor Granata y Alberto Silveyra, sentenciados a cuatro años; y Malena Kosik y Silvana Tiraborelli a tres años y seis meses de cárcel, por evasión de impuestos por una cifra superior a los 6 millones de pesos.


Todos ellos eran directivos del grupo Multiser, compuesto en su mayoría por empresas de servicios, integrado por las compañías Tecnobra, Save Computación, Develop, Desilta, 10 Servicios Empresarios, Asagrol, Cibus Coerces y Olici.


La investigación impulsada por la AFIP como querellante, pudo acreditar que los condenados, haciendo abuso de los beneficios de una promoción industrial, concretaron la maniobra delictiva a través de la utilización de facturas apócrifas.


Tras varias audiencias, con la declaración de aproximadamente 100 testigos y documentación aportada por la Administración, como así también la producción de varias pericias contables, se pudo determinar que todas estas compañías eran, en realidad, una sola unidad económica.


El proceso que comenzó en 2004 se refiere a hechos investigados por la AFIP en 1996; 1997, 1998 y 1999.

Esta condena se suma a la ya obtenida por el organismo fiscal en diciembre del año pasado en la causa "Club Ken", donde se obtuvieron condenas de hasta tres años de prisión a dos personas, porevasión agravada, por el mismo delito: abuso ilegitimo de un régimen de promoción industrial.

Fuente: Clarín.com


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Cabe recordar el tipo penal de "evasión agravada", contenido en el art. 2 de la ley penal tributaria 24.769:

TITULO I

DELITOS TRIBUTARIOS

Evasión simple

ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

Evasión agravada

ARTICULO 2° — La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

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Como comentario puramente dogmático, nunca puedo recordar si el límite de $100.000 del art. 1 (o cualquiera de los montos en la misma ley) se considera: a) elemento descriptivo del tipo objetivo (alcanzado por el dolo); ó b) condición objetiva de punibilidad (sin el requisito de estar comprendido por el tipo subjetivo). Si alguien me lo recuerda, será bien recibido.

También es preciso mencionar la crítica que se hace a esta y otras leyes especiales, complementarias del Código Penal. Los tipos agravados suelen establecerse apenas superando los 3 años de prisión (véase el art. 2 de la ley que analizamos), con la clara finalidad de impedir el establecimiento de penas de ejecución condicional. Habrá que ver si esto es utilizado como coacción para lograr el pago de tributos (quizás desinteresando al Estado éste desista de la querella), sin perjuicio del "beneficio" contemplado como causa de extinción de la acción penal en el art. 16 (no aplicable a la figura agravada del art. 2), el cual se pasa a detallar :

ARTICULO 16. — En los casos previstos en los artículos 1° y 7° de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada.

La resolución que declare extinguida la acción penal, será comunicada a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

Si bien, como se dijo, no sería aplicable al art. 2º, el hecho de saldar la deuda y reparar el perjuicio debe ser valorado sin duda por el tribunal. Es por ello que pregunto: ¿el establecimiento de penas de tal gravedad tendrá finalidades meramente recaudatorias? No olvidemos 2 principios fundamentales: 1) principio de última ratio del derecho penal: el cobro de impuestos debidos puede hacerse a través de otras herramientas menos lesivas para la persona; 2) principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: aquí se estaría protegiendo... ¿la hacienda pública? En derecho comparado, las infracciones tributarias no pasan de ser faltas o contravenciones.

lunes, 15 de marzo de 2010

Sobre la nueva ley de calumnias e injurias



Contrariamente a una nueva creencia bastante popular (incluida la mía), la Ley 26.551 (del 2009) no derogó estos delitos sino que modificó la mayoría de las disposiciones en el Título II del Código Penal ELMINANDO DE TODOS ELLOS LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Subsiste únuicamente la pena de multa.

Paralelamente, se adiciona repetidamente en la modificatoria que no se considerará delito a las afirmaciones "referidas a asuntos de interés público". A modo de excusa absolutoria se obsta en estos casos la imputación de estos delitos, reduciendo la amplitud de la norma respecto de su antigua redacción.

Se puede leer aquí la nueva ley en su totalidad.

En una nota particular, llama la atención la excesiva inexactitud con que en su momento se dio publicidad a esta modificación por parte de algunos medios de comunicación, induciendo a creer situaciones totalmente equívocas respecto de la vigencia de estos delitos (¿¿¿error de prohibición???); error al que no hemos escapado en esta entrada. Pido disculpas por el malentendido.
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