jueves, 18 de marzo de 2010

El PE busca modificar la ley penal tributaria

Relacionado con la entrada anterior, se dio a conocer esta noticia.

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En el día de ayer, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley con el fin de modificar la Ley Penal Tributaria, contemplando el agravamiento de las penas en los casos de evasión.

De acuerdo a lo explicado por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, la iniciativa tiende a la penalización efectiva en caso de evasión, proponiendo que finalice una causa por el pago del monto evadido.

Por medio de la nueva iniciativa, el Gobierno propone reformar la Ley Penal Tributaria y el Código Penal, eliminando la probation para los evasores que deban cumplir penas de prisión, a la vez que buscan elevar la participación de la AFIP en los procesos.

Por otro lado, el proyecto contempla la elevación del monto tope para la evasión impositiva simple de 100 mil a un millón de pesos, a la vez que pretende modificar los motivos que agravan la figura de evasión simple, informó la AFIP por medio de un comunicado.

En relación a ello, la intención de la modificación consiste en focalizarse en la conducta de quien infringe la ley, dejando de lado los montos adeudados, por lo que el proyecto exige constatar algunos métodos tipificados, como la utilización de facturas apócrifas u otros documentos falsos, el ocultamiento de la identidad de los sujetos obligados y el uso fraudulento de beneficios fiscales.

Si bien la iniciativa mantiene la misma pena de tres y medio a nueve años de prisión para los delitos de evasión impositiva agravada, restringe las formas de finalización de las causas tributarias y previsionales, excluyendo la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o probation y la extinción de la causa por pago.

De acuerdo a lo informado por le ente recaudador, la intención es penalizar de forma efectiva las conductas de evasión en vez de convertir el proceso en un instrumento recaudatorio, discriminando solamente la conducta cuando exista arrepentimiento voluntario previo a cualquier accionar fiscalizador.

Es importante destacar que el proyecto extiende el ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria y previsional a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, que en la actualidad no tienen protección penal.

Fuente: Abogados.com.ar

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