Contrariamente a una nueva creencia bastante popular (incluida la mía), la Ley 26.551 (del 2009) no derogó estos delitos sino que modificó la mayoría de las disposiciones en el Título II del Código Penal ELMINANDO DE TODOS ELLOS LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Subsiste únuicamente la pena de multa.
Paralelamente, se adiciona repetidamente en la modificatoria que no se considerará delito a las afirmaciones "referidas a asuntos de interés público". A modo de excusa absolutoria se obsta en estos casos la imputación de estos delitos, reduciendo la amplitud de la norma respecto de su antigua redacción.
Se puede leer aquí la nueva ley en su totalidad.

Hola, tengo un blog sobre difamación y calumnias, que quisiera que leas, soy nuevo en esto y recién estoy enviando entradas para que opinen los visitantes.
ResponderEliminarhttp://penalizemosalmentiroso.blogspot.com/
Se basa en mi experiencia particular, algunas notas son del fuero judicial, quizás puedas contribuir si actualmente siguen vigentes.
Luis.