lunes, 15 de marzo de 2010
Sobre la nueva ley de calumnias e injurias
Contrariamente a una nueva creencia bastante popular (incluida la mía), la Ley 26.551 (del 2009) no derogó estos delitos sino que modificó la mayoría de las disposiciones en el Título II del Código Penal ELMINANDO DE TODOS ELLOS LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Subsiste únuicamente la pena de multa.
Paralelamente, se adiciona repetidamente en la modificatoria que no se considerará delito a las afirmaciones "referidas a asuntos de interés público". A modo de excusa absolutoria se obsta en estos casos la imputación de estos delitos, reduciendo la amplitud de la norma respecto de su antigua redacción.
Se puede leer aquí la nueva ley en su totalidad.
En una nota particular, llama la atención la excesiva inexactitud con que en su momento se dio publicidad a esta modificación por parte de algunos medios de comunicación, induciendo a creer situaciones totalmente equívocas respecto de la vigencia de estos delitos (¿¿¿error de prohibición???); error al que no hemos escapado en esta entrada. Pido disculpas por el malentendido.
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Hola, tengo un blog sobre difamación y calumnias, que quisiera que leas, soy nuevo en esto y recién estoy enviando entradas para que opinen los visitantes.
ResponderEliminarhttp://penalizemosalmentiroso.blogspot.com/
Se basa en mi experiencia particular, algunas notas son del fuero judicial, quizás puedas contribuir si actualmente siguen vigentes.
Luis.