martes, 26 de enero de 2010
Si es custodio, debe custodiar
Nicolás Sansalone fue herido con facas en el penal de General Alvear. Y falleció. La provincia dijo que la violencia de los presos no es su responsabilidad. La Corte dijo que si el Estado hubiera cumplido sus funciones de custodia, nada habría ocurrido.
El caso ocurrió en 2003, pero es un arquetipo de lo que ocurre habitualmente en las cárceles.
La provincia de Buenos Aires deberá indemnizar con 70 mil pesos a la madre de un joven que murió a consecuencia de las heridas recibidas en una pelea, mientras terminaba de cumplir condena en un penal. La indemnización fue ordenada por la Corte Suprema de Justicia, que dio por acreditada una doble responsabilidad del Estado provincial en la muerte de Nicolás Ignacio Sansalone: en primer lugar, por no haber velado por su seguridad; en segundo, por no haberle brindado la atención médica y sanitaria necesaria para su recuperación. El fallo, que recurre a la Constitución y a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, subraya que “la seguridad”, entendida como deber del Estado, no sólo debe “resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también los propios de los penados”.
El joven, de 20 años, resultó herido por una faca el 27 de abril de 2003 y, tras una serie de operaciones e internaciones, falleció por sepsis generalizada el 7 de octubre del mismo año. De acuerdo con el fallo de la Corte, su madre, Susana M.G., deberá recibir 70 mil pesos (más intereses, a calcular desde el día de la muerte de su hijo y hasta el día en que se haga efectivo el pago) en concepto de daño moral, en lugar de los 516 mil que reclamaba por pérdida patrimonial.
Aunque trascendió ayer por la tarde, al ser notificado al Estado bonaerense, el fallo lleva fecha del 22 de diciembre, con lo que fue una de las últimas causas resueltas en 2009. Lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, quien sustentó su voto de manera separada, aun cuando comparte las generales de los demás jueces. La “readaptación social” de las personas privadas de su libertad se constituye en “un objetivo superior del sistema”, afirma la decisión judicial. Pero además la Constitución Nacional, en el artículo 18, “impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, obligación que se cimienta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral”.
En 2003, Sansalone se encontraba en la Unidad 30, de General Alvear, donde tenía “concepto bueno, conducta ejemplar, calificación nueve sobre diez”. Estaba por recuperar su libertad. Pero el 27 de abril, luego de una pelea con otro interno, resultó con “graves heridas de arma blanca”. De acuerdo con la denuncia realizada por su madre, Sansalone inicialmente fue atendido en el hospital de la unidad y sólo después trasladado al Hospital Posadas, de Saladillo, “donde comenzó el terrible calvario que terminó con su vida”. En el hospital fue operado de urgencia, y su cuadro “derivó en una desnutrición, casi sin atención médica”. A fines de agosto fue trasladado a la Unidad 22, por lo que su madre presentó “un recurso de hábeas corpus en el que denuncia el abandono de persona, al que se hizo lugar y, como consecuencia, se lo trasladó a la Unidad 30 en un camión”, en lugar de la ambulancia que supuestamente estaba pedida y que era indispensable, en donde “persiste la falta de atención”. Sólo tras una serie de pedidos realizados ante la Procuración, “fue derivado al Hospital San Martín de La Plata”, y al día siguiente falleció.
Más allá de cuáles hayan sido los motivos de la pelea, argumentó la madre de Sansalone al presentar la demanda, “el Estado provincial es responsable por la seguridad de las personas cuya guarda se ha arrogado”. La provincia de Buenos Aires, sin embargo, rechazó ese argumento y afirmó que no existía “falta” ni “prestación irregular” de servicio en el ámbito penitenciario, que la víctima “provocó la riña” y que “la rapidez de los hechos” fue lo que “determinó la imposibilidad de impedir” las heridas. Testigos presenciales de la pelea, por el contrario, declararon que los guardiacárceles no intervinieron sino “hasta pasados unos minutos”, que pudieron ser más de 10 de acuerdo con los testimonios. Por otra parte, aun cuando “existían cámaras de video funcionando”, su familia nunca tuvo acceso al registro de esas imágenes.
En el fallo, los jueces ratifican que “Sansalone no logró superar eldelicado estado de salud derivado de las lesiones recibidas”, y que el Estado falló al no impedir que los internos tuvieran en su poder armas blancas. “Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos, ni evitar que éstos, recurrentemente, se munan de elementos susceptibles de producir daños de carácter irreparable, de nada sirven las políticas preventivas del delito, ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos”, sostuvo Zaffaroni en su voto. Nada hubiese ocurrido, agregó, si el Estado hubiera velado por el “idóneo cumplimiento” de sus funciones.
Fuente: Página 12
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Ja, después de esto, con el sistema penitenciario actual, ¿se puede sostener la idea de resocialización como teoría de prevención especial positiva en los fines de la pena?, yo realmente estoy segura que no, menos mal que la constitución nacional establece que: Art 18CN “…las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no castigo de los reos detenidos en ellas…”
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo. Creo que lamentablemente las teorías acerca de los fines de la pena ya decayeron en casi posturas filosóficas, cada vez más difíciles de aplicar realmetne. No hay duda que es lo más deseable la resocialización, pero devino más en un arquetipo intacto, una idea estática, que en una realidad posible. O por lo menos como están ahora las cosas.
ResponderEliminar