miércoles, 28 de abril de 2010

Dilema moral: honorarios


Por Miguel Andrés Fucarile

Hoy gracias a una clase pude recordar un dilema moral típico de abogados. Se trata del ya conocido tema sobre los honorarios. Más especificamente la cuestión es la siguiente: ¿es correcto cobrar la consulta?

Mucha gente se hace esta pregunta, y tuve la oportunidad de reflexionar sobre este asunto varias veces, obteniendo como resultado opiniones contradictorias.

La primera vez que traté el tema un profesor se dirigió a la clase entera y dijo, palabras más, palabras menos: "Ustedes no tienen que sentirse mal al cobrar la consulta. Viven de esta profesión. Invirtieron muchos años en estudiar una carrera universitaria como es Abogacía y es su derecho". En principio comulgué con esta opinión.

Un tiempo después surgió de vuelta esta discusión, solo que esta vez fuera del aula. La posición que se planteó fue resumidamente ésta: "no es ético cobrar la consulta ya que no implica comprometerse a llevar la causa y sobre todo teniendo en cuenta que el Estado te educa gratis, y por esto no sería ético". Producto de aquélla charla, mi posición anterior tambaleó bastante.

Dejando de lado estas posiciones, ambas respetables, quiero referirme a una variante del planteo original que quizás lo haga más interesante: el caso del abogado penalista. Reformulado sería algo así: ¿es correcto cobrar la consulta, si nos encontramos ante un caso penal?

Aunque parezca insignificante, creo que antes de ensayar una respuesta hay que toparse ante cuestiones que quizás no se hayan tenido en cuenta en el interrogante anterior. Veamos:

En primer lugar, el derecho penal como instrumento agravador de conflictos implica como bien se sabe la reacción más enérgica del Estado, y alguien que es perseguido penalmente se enfrenta nada menos que a la posibilidad de ser pasible del castigo estatal. No nos encontramos aquí ante un "proceso de partes" típico del derecho civil. En este litigio no hay reconvenciones ni limitación de la competencia en razón de los hechos de la demanda. La "demanda" penal empieza en forma secreta y sin posibilidad de control hasta ya formulada una hipótesis acusatoria basada en elementos de prueba (la mayoría de las veces). La "averiguación de la verdad" permite al juzgador ejercer amplísimas facultades coercitivas en contra del imputado. El peor de los escenarios posibles no es la ejecución forzada (ya en sí una resolución violenta de conflictos), sino ante la pena privativa de la libertad (claro está, en delitos donde ella está determinada), y nuestro "rival" tiene todo un aparato organizado con recursos humanos y económicos por mucho superiores a los de cualquier persona. Por lo tanto, ya en sus consecuencias, el hecho de encontrarse ante un caso de posible condena a prisión habilita una consideración especial respecto del planteo de exigir honorarios por una consulta.

Por otro lado, el proceso penal tiene la nefasta consecuencia de permitir al Estado, durante la sustanciación del proceso, privar de la libertad a quien goza de un estado legal de inocencia, reconocido también constitucionalmente. Esto lamentablemente no es ninguna novedad. No quiero ahondar en este tema, pero es de destacar que si un consultante se nos acerca con un planteo acerca de un detenido, esto creo yo, no puede escapar a las consideraciones del profesional. Ya ha dicho la doctrina que el imputado se enfrenta ante la "pena del proceso" , y ante una situación de por sí angustiante para el imputado como para su familia, hay que acordar que no es el mismo escenario de una demanda de daños y perjuicios.

No quiero por ello que se malentienda mi planteo. En otros fueros también se dan muchísimos y gravísimos planteos como ser alimentos, despidos masivos injustificados, daños por parte obras sociales, etc. Pero considero que debido a las consecuencias que conlleva la aplicación del derecho penal y el proceso penal en sí mismo, implican tratar específicamente el tema de honorarios.

No me pasa por alto la vinculación de la consulta con el derecho de acceso a la justicia. Si el Estado no puede proporcionar un asesoramiento real y eficaz a las personas sujetas al proceso penal (ya sea por sobrecarga de trabajo, insuficiencia de recursos humanos y edilicios, etc.) no debería pasarnos de largo como si fuera algo ajeno, sobre todo a los que se dedican al fuero penal. El abogado tiene la finalidad de ayudar a las personas. Suena tan obvio que parece ridículo, pero muchos lo olvidan al salir de la facultad.

En conclusión, las gravísimas consecuencias de la aplicación del derecho penal, del proceso penal, y la consideración del abogado como un defensor de los derechos de las personas sometidas a la persecusión estatal implican la necesaria reflexión sobre si exigir honoarios es o no correcto. No digo si es "ético" o "moralmente reprochable".

Aclaro que a la fecha creo no tener una postura definida. Y menos creo aún que la respuesta a este cuestionamiento sea equivalente en todos los casos. No hay 2 casos iguales, por lo que la respuesta no puede ni debe ser siempre la misma.

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