Una loca idea
Por Miguel Andrés Fucarile
Sabido es que la víctima se considera “la gran olvidada” en el proceso penal. Escasas atribuciones se le reconocen en el procedimiento criminal. Desde antaño se dice que el Estado se ha “expropiado” del conflicto de la víctima con el imputado, siendo ella utilizada solamente para impulsar primariamente la acción, luego de lo cual apenas es considerada. No se le permite ver la causa (art. 204 CPPN) y puede ser citada a declarar con amenaza de utilizar la fuerza pública de ser necesario (art. 154 CPPN). Todo ello sin perjuicio de que en forma elegante la ley afirme que “… el Estado Nacional garantizará a las víctimas del delito […] el pleno respeto de los siguientes derechos: a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;…”[1].
Ahora bien, hace ya bastante tiempo[2] la CSJN a través del fallo “Santillán” sentó jurisprudencia acerca de la autonomía de la actuación del querellante en el proceso penal respecto del acusador público.
Esta sentencia tuvo trascendencia, entre otras cuestiones, en la llamada “crítica instructoria” del proceso penal nacional. En concreto, en el artículo 348, segundo párrafo, segundo supuesto[3], a través de este precedente se declaró la posibilidad de que solamente la parte querellante acudiera a juicio con la defensa. En todo caso, el acusador privado captará las facultades que la ley otorga al fiscal.
Sin embargo, esta autonomía que se brinda a través de los mismos tribunales al particular damnificado no implicó modificación alguna a la actuación que ya venía teniendo en el proceso penal el ministerio público fiscal. Es decir, gracias a este fallo, ahora se puede decir que el código nacional admite en plenitud a dos acusadores[4]. Ante la inacción de uno de ellos, el otro puede subsistir en su pretensión punitiva sin mayor inconveniente.
Es aquí donde veo el problema. Esta dualidad de acusadores (uno de ellos revestido con todo el poder del Estado) en contra de un individuo no debe subsistir.
Si bien el fallo mencionado nada dice al respecto, cabe preguntarse si las facultades atribuidas al querellante podrían considerarse dadas en desmedro de las del fiscal. De esta forma, se da un pequeño paso hacia la restitución del conflicto por parte del Estado a las partes. Y sin lugar a dudas, se daría respeto cabal a los principios de igualdad (art. 16 CN) e igualdad de armas (art. 8.2 CADH).
[1] Art. 79 CPPN.
[2] Más precisamente, desde el año 1998.
[3] “… sea que sólo el querellante estimara que [el juez] debe elevar la causa a juicio, …”.
[4] En realidad, tres si sumamos al actor civil, que en el CPPN se estipula que “tendrá en el proceso la intervención necesaria para acreditar la existencia del hecho delictuoso…” (art. 91 CPPN).