martes, 23 de noviembre de 2010

Autonomía de la querella: ¿un paso hacia la restitución del conflicto?

Una loca idea

Por Miguel Andrés Fucarile


Sabido es que la víctima se considera “la gran olvidada” en el proceso penal. Escasas atribuciones se le reconocen en el procedimiento criminal. Desde antaño se dice que el Estado se ha “expropiado” del conflicto de la víctima con el imputado, siendo ella utilizada solamente para impulsar primariamente la acción, luego de lo cual apenas es considerada. No se le permite ver la causa (art. 204 CPPN) y puede ser citada a declarar con amenaza de utilizar la fuerza pública de ser necesario (art. 154 CPPN). Todo ello sin perjuicio de que en forma elegante la ley afirme que “… el Estado Nacional garantizará a las víctimas del delito […] el pleno respeto de los siguientes derechos: a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;…”[1].

Ahora bien, hace ya bastante tiempo[2] la CSJN a través del fallo “Santillán” sentó jurisprudencia acerca de la autonomía de la actuación del querellante en el proceso penal respecto del acusador público.

Esta sentencia tuvo trascendencia, entre otras cuestiones, en la llamada “crítica instructoria” del proceso penal nacional. En concreto, en el artículo 348, segundo párrafo, segundo supuesto[3], a través de este precedente se declaró la posibilidad de que solamente la parte querellante acudiera a juicio con la defensa. En todo caso, el acusador privado captará las facultades que la ley otorga al fiscal.

Sin embargo, esta autonomía que se brinda a través de los mismos tribunales al particular damnificado no implicó modificación alguna a la actuación que ya venía teniendo en el proceso penal el ministerio público fiscal. Es decir, gracias a este fallo, ahora se puede decir que el código nacional admite en plenitud a dos acusadores[4]. Ante la inacción de uno de ellos, el otro puede subsistir en su pretensión punitiva sin mayor inconveniente.

Es aquí donde veo el problema. Esta dualidad de acusadores (uno de ellos revestido con todo el poder del Estado) en contra de un individuo no debe subsistir.

Si bien el fallo mencionado nada dice al respecto, cabe preguntarse si las facultades atribuidas al querellante podrían considerarse dadas en desmedro de las del fiscal. De esta forma, se da un pequeño paso hacia la restitución del conflicto por parte del Estado a las partes. Y sin lugar a dudas, se daría respeto cabal a los principios de igualdad (art. 16 CN) e igualdad de armas (art. 8.2 CADH).

Pero quizás es una loca idea.

[1] Art. 79 CPPN.

[2] Más precisamente, desde el año 1998.

[3] “… sea que sólo el querellante estimara que [el juez] debe elevar la causa a juicio, …”.

[4] En realidad, tres si sumamos al actor civil, que en el CPPN se estipula que “tendrá en el proceso la intervención necesaria para acreditar la existencia del hecho delictuoso…” (art. 91 CPPN).

jueves, 4 de noviembre de 2010

Detener más no significa detectar más delitos

Excelente entrada de Horacio Cecchi en su blog: "Lo que quedó en el tintero"




En la audiencia pública que se realizó en el Senado bonaerense, 65 organizaciones civiles expresaron sus razones para dar un “no” aplastante al proyecto de Código Contravencional. Según me comentó Roberto Cipriano García, coordinador del Comité Contra la Tortura y que presentó en la audiencia un documento en representación de la Comisión Provincial por la Memoria, “fueron tan contundentes que sería vergonzozo que intentaran insistir”. Insistir, insisten (ver post de la presentación del Plan de Casal). Pero volviendo a la audiencia, que fue presidida por los senadores Cristina Fioramonti y Roberto Ravale, tras las exposiciones en las que no se ofreció ninguna en defensa del plan, el Senado tiene 30 días para realizar una síntesis de lo expuesto y pasar a comisiones para su análisis. Luego, ya se supone que el año próximo, habrá que esperar un dictamen.

Después de la expresión de las organizaciones de la sociedad, en una audiencia pública queda claro lo que se piensa socialmente del proyecto de Código Contravencional Casal.

Como señalan desde la Comisión Provincial por la Memoria, y desde todos los organismos que se presentaron en la audiencia, no existe relación entre la utilización del Código Contravencional y de las detenciones por averiguación de identidad con la prevención del delito: detener más no significa detectar más delitos. De un estudio realizado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria se desprende que de un total de 658 actas de detenciones por averiguación de identidad, sólo en dos casos (0,30%) se iniciaron actuaciones por delitos.

¿Por qué, entonces, tanto hincapié en desarrollar un plan que no sirve para nada? Porque la inseguridad paga con votos. (el resaltado no es original)

¿Por qué no se persigue lo que causa el delito? Se persigue sólo la parte visible, que es la que nos dejan ver, la mano de obra barata. N0 se persigue la causa porque es la misma policía la que la recluta y controla.

¿Por qué detienen a los reclutados? Porque no van a detenerse a sí mismos. Y detienen sólo una parte decimal de sus reclutados. Hacia dentro, hacia los chicos tomados por la policía, esas detenciones decimales funcionan como una espada de Damocles que los obliga a seguir robando para la policía. Hacia fuera, detener a una parte y molestar a todos los reclutados demorándolos por antecedentes (que la policía ya tiene desde que fueron reclutados) es mostrar que se “lucha contra el delito, se combate a esa lacra”, aunque no se haga nada más que eso. En realidad, la puerta giratoria funciona mucho antes de que uno se entere, cuando se realizan esas mínimas e invisibles detenciones de chicos en la calle, donde se los capta y recluta y se los suelta para que roben, esa es la única puerta giratoria.

Los delitos se repiten en fracciones mucho menores que lo que se alienta en los medios. ¿Por qué? Porque el mecanismo mediático multiplica un caso en una realidad universal.




¿Qué efecto produce la universalización mediática? Dispara la sensación de inseguridad. Un homicidio es un homicidio. Diez homicidios son diez homicidios. Pero las muertes por imprudencia en el tránsito están infinitamente por encima y sin embargo no disparan ese miedo. No hay campañas electorales con proyectos para reducir la velocidad en los autos que salen de fábrica. Si no hay interés, no hay titulares en los medios que, además, designan a una muerte por imprudencia en el tránsito como un “accidente” con lo que se quita toda responsabilidad. En cambio, en un homicidio en ocasión de robo de auto la responsabilidad se descarga entera sobre el que fue reclutado para robar. No se descarga sobre la causa, porque la causa es el responsable mismo de que no ocurra el robo. Pero la inseguridad paga con votos, con lo que hay que desparramar acción que justifique hacia fuera y permita seguir haciendo hacia dentro.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...