martes, 25 de octubre de 2011

Acerca de la imprecisión de las noticias policiales


Por Miguel A. Fucarile


En la edición en línea del diario La Nación, hoy se pudo leer la siguiente nota:



(Click en la imagen para ampliar)

En ella se nota un pequeño error en cuanto al procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires, que más adelante parece rectificarse.-

En primer lugar, del titular se deduce claramente que sería el fiscal quien dicta la prisión preventiva, cuando cualquier litigante en el fuero notará que aquello no es así, siendo lo correcto afirmar que el fiscal debe, luego de recolectar elementos suficientes y demostrar (si es que ello es posible) que se configuran los peligros procesales necesarios para la restricción más violenta de la libertad de quien por ley es inocente, interponer una solicitud de prisión preventiva al Juez de Garantías, único autorizado por la ley para dicha medida.-

En el cuerpo de la nota se puede leer lo que parece ser la rectificación del titular, aunque queda vigente una contradicción insalvable. Este y otros "pequeños" detalles en más de un diario se pueden percibir comunmente y como mínimo hacen fruncir el ceño.

Hace unas semanas, en una de las tantas entrevistas al abogado de la madre de Candela Rodríguez, la Sra. Labrador, el letrado deslizó (quizás involuntariamente) que "el fiscal debería con los elementos recabados hasta la fecha DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA" a los detenidos. Lejos quiero estar enemistado con el Dr., aunque llamó muchísimo la atención dicho tecnicismo desperfecto.-

Se podría pensar que los periodistas tienen cierta licencia para tales errores, aunque más de uno se arroga por su "especialidad" en notas policiales un conocimiento acabadísimo de los procedimientos penales nacionales y provinciales.-

Esto llama mucho la atención.-


ACTUALIZACIÓN 16/10/2011.-

Relacionado con la entrada de ayer, hoy en el noticiero de Canal 9 un titular decía: "Liberan a un violador por $600.-". En el desarrollo de la nota, se afirmó que se le concedió la excarcelación (es decir, no hay sentencia condenatoria y entonces no es un violador) a un imputado por abuso sexual simple (no es violación la correcta imputación).

martes, 11 de octubre de 2011

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"Disvalor de acción y disvalor de resultado en el Derecho Penal", por Günter Stratenwerth
Hoy me interesa resaltar esta obra, la cual contiene dos ponencias del Dr. Günter Stratenwerth realizadas hace ya varios años, explicando en sus breves páginas los conceptos de disvalor de acción y disvalor de resultado en la dogmática penal, relacionándolos con consturcciones denominadas como "normas de valoración" y "normas de determinación", y también con el principio de culpabilidad entendido en su sentido tradicional, como presupuesto subjetivo necesario de todo ilícito.-

Aquí el autor desarrolla en un primer capítulo (primera ponencia) lo que entiende por disvalor de acción, y cuestiona la doctrina establecida por los subjetivistas acerca de la sola necesidad del disvalor de acción como fundamento del ilícito.-

Posteriormente, en su segundo capítulo (segunda ponencia), desarrolla más acabadamente el concepto de disvalor de resultado y su principal realción con el principio de culpabilidad, como aspecto necesario para dar cuenta de una conducta delictiva.-

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