Por Miguel A. Fucarile
En la edición en línea del diario La Nación, hoy se pudo leer la siguiente nota:
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En ella se nota un pequeño error en cuanto al procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires, que más adelante parece rectificarse.-
En primer lugar, del titular se deduce claramente que sería el fiscal quien dicta la prisión preventiva, cuando cualquier litigante en el fuero notará que aquello no es así, siendo lo correcto afirmar que el fiscal debe, luego de recolectar elementos suficientes y demostrar (si es que ello es posible) que se configuran los peligros procesales necesarios para la restricción más violenta de la libertad de quien por ley es inocente, interponer una solicitud de prisión preventiva al Juez de Garantías, único autorizado por la ley para dicha medida.-
En el cuerpo de la nota se puede leer lo que parece ser la rectificación del titular, aunque queda vigente una contradicción insalvable. Este y otros "pequeños" detalles en más de un diario se pueden percibir comunmente y como mínimo hacen fruncir el ceño.
Hace unas semanas, en una de las tantas entrevistas al abogado de la madre de Candela Rodríguez, la Sra. Labrador, el letrado deslizó (quizás involuntariamente) que "el fiscal debería con los elementos recabados hasta la fecha DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA" a los detenidos. Lejos quiero estar enemistado con el Dr., aunque llamó muchísimo la atención dicho tecnicismo desperfecto.-
Se podría pensar que los periodistas tienen cierta licencia para tales errores, aunque más de uno se arroga por su "especialidad" en notas policiales un conocimiento acabadísimo de los procedimientos penales nacionales y provinciales.-
Esto llama mucho la atención.-
ACTUALIZACIÓN 16/10/2011.-
En primer lugar, del titular se deduce claramente que sería el fiscal quien dicta la prisión preventiva, cuando cualquier litigante en el fuero notará que aquello no es así, siendo lo correcto afirmar que el fiscal debe, luego de recolectar elementos suficientes y demostrar (si es que ello es posible) que se configuran los peligros procesales necesarios para la restricción más violenta de la libertad de quien por ley es inocente, interponer una solicitud de prisión preventiva al Juez de Garantías, único autorizado por la ley para dicha medida.-
En el cuerpo de la nota se puede leer lo que parece ser la rectificación del titular, aunque queda vigente una contradicción insalvable. Este y otros "pequeños" detalles en más de un diario se pueden percibir comunmente y como mínimo hacen fruncir el ceño.
Hace unas semanas, en una de las tantas entrevistas al abogado de la madre de Candela Rodríguez, la Sra. Labrador, el letrado deslizó (quizás involuntariamente) que "el fiscal debería con los elementos recabados hasta la fecha DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA" a los detenidos. Lejos quiero estar enemistado con el Dr., aunque llamó muchísimo la atención dicho tecnicismo desperfecto.-
Se podría pensar que los periodistas tienen cierta licencia para tales errores, aunque más de uno se arroga por su "especialidad" en notas policiales un conocimiento acabadísimo de los procedimientos penales nacionales y provinciales.-
Esto llama mucho la atención.-
ACTUALIZACIÓN 16/10/2011.-
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