viernes, 9 de septiembre de 2011

Juicio rápido

Art. 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

(Garantía de plazo razonable de duración del proceso penal)

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