jueves, 3 de diciembre de 2009

Confirmado: Mayores a los 18 (en principio...)


Tendrán plenos derechos en materia civil y comercial. Podrán casarse y viajar al exterior sin autorización de los padres. Como excepción, los progenitores aún deberán continuar con la manutención y la obra social de los hijos hasta que cumplan 21.

El Senado convirtió en Ley un proyecto para modificar el Código Civil y establecer la MAYORÍA DE EDAD a los 18 años, permitiéndole a los jóvenes de entre esa edad y los 20 años ejercer plenos derechos en materia civil y comercial.

Como excepción, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.

La modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes, por ejemplo, tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años sin autorización de sus padres.

La reducción de la mayoría de edad a los 18 años podría tener, sin embargo, algunos efectos jurídicos no deseados, ya que al cesar la patria potestad a dicha edad se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones en materia de previsión social. Sin embargo, el proyecto plantea como excepción que éstas se extiendan hasta los 21 años.

De este modo, un importante número de jóvenes mayores de 18 años que aún viven con sus padres, porque están desempleados o porque continúan estudiando y no trabajan, seguirán contando con tales beneficios.

Fuente: Clarín



Nota: No se hace referencia al tema de la emancipación. Supongo que en principio quedaría derogada, al requerirse 18 años para habilitación por edad o matrimonio. Opiniones contrarias, below.

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