Por Miguel Andrés Fucarile
Tercera y última parte. Agrego jurisprudencia y una breve conclusión.
IV. Jurisprudencia
Por último es útil referirse a la muy reducida expresión judicial (encontré solo un fallo ) sobre el avenimiento, lo cual no obsta que aporte valiosos elementos para una adecuada exégesis.
En este caso, al imputado R.J.A. le fue atribuido el delito de abuso sexual con acceso carnal en contra de su esposa, quien presuntamente se negaba a cumplir con el débito conyugal.
En cuanto al avenimiento, se expresó que “la propia víctima, mayor de dieciséis años y vinculada al imputado por un matrimonio preexistente (…), voluntaria y libremente, ante el fiscal de Instrucción interviniente, en presencia del propio encartado J.A.R. expresó que ha logrado con él un acuerdo o conciliación con el fin de salvar la institución familiar y la crianza de sus tres hijos menores, habiéndole propuesto su esposo un cambio fundamental en su vida y en su relación con ella, agregando que ella cree en la palabra de su esposo porque antes nunca le había hecho una propuesta similar y que desea fervientemente que su esposo vuelva al hogar a los fines de reiniciar con él la vida en común”.
Aquí se aprecian claramente los motivos de la proposición, los cuales como se dijo deben ser evaluados por el juez. Es de resaltar que este acuerdo se propuso en presencia del fiscal, cosa que si bien no asegura la libertad de su proposición, es un elemento más de convicción (en el fallo, esto se valoró positivamente).
Respecto a los requisitos de procedencia del avenimiento se dijo: “… La norma impone condiciones a comprobar por el tribunal: a) que la víctima sea mayor de dieciséis años, b) que la propuesta haya sido libre y voluntariamente formulada por ella, c) que preexista una relación afectiva entre las partes y d) que resulte el modo más efectivo de armonizar el conflicto”.
Al haberse acreditado dichos extremos en autos, la jueza Yunen resolvió declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento de J.A.R.
Para reafirmar esto último, el fallo establece claramente que: “Si la propuesta de avenimiento ha sido formulada por la víctima al imputado, en un marco de absoluta igualdad, libertad y voluntad, pues se trata de una manifestación efectuada ante un funcionario público y de acuerdo a sus legítimos intereses, la misma aparece como el modo más equitativo para que culmine el proceso, mediante la extinción de la acción penal”.
V. Para concluir
La reforma introducida al Título III del Código Penal implica un gran avance respecto de los fundamentos y presupuestos del avenimiento como instituto alternativo a la sentencia. Sin dudas constituye un cambio positivo. Sin embargo, debido a la irregular técnica legislativa aplicada y a la limitación injustificada de su procedencia se hace necesario dilucidar ciertas cuestiones (para nada menores) que únicamente serán dejadas de lado definitivamente si el legislador corrige la disposición. No olvidemos que el derecho penal acude en última ratio, y por lo tanto es necesaria una ampliación de los presupuestos normativos actuales. No veo una mejor salida que una clara interpretación de la lex scripta en vez de recurrir a infinitos ríos de tinta. Y no deseo dejar pasar que esta conclusión es en realidad aplicable al Título III en su totalidad. No solamente al avenimiento. Pero esa es otra historia.
VI. Bibliografía consultada
Código Penal de la Nación.
Cafferata Nores, José I., “El avenimiento en los delitos contra la integridad sexual”, comentario del fallo “J. Instr. N°1 de Villa Dolores, 11-4-2000, “R.J.A.”, LL, Suplemento de Jurisprudencia Penal del 29-5-2000, p.7”, publicado en LL 2000-C, 250.
Creus, Carlos, “Derecho Penal, Parte Especial”, TI, Ed. Astrea, 6° Ed., Buenos Aires, 1999.
Donna, Edgardo Alberto, “Delitos contra la integridad sexual”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2° Ed., Buenos Aires, 2001.
Donna, Edgardo Alberto – De la Fuente, Javier, “El Código Penal y su interpretación en la jurisprudencia”, TII, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2003.
Figari, Rubén E., “Delitos de índole sexual”, Ed. Cuyo, 2003.
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