jueves, 22 de diciembre de 2011

Pasó seis años acusado de abusar sexualmente de su hijo y ahora lo absuelven

- 22/12/11 - 12:07

Lo culparon de abusar sexualmente de su hijo. Pasó seis años sin verlo. Estuvo preso por el delito que presuntamente había cometido. Pero ahora un tribunal determinó que se trató de una acusación falsa fundada en la cuestionada labor de las peritos psicólogas y lo absolvió.

El tribunal número dos de Quilmes declaró inocente a Diego Manuel Pascual, quien estaba acusado por el delito de “abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante, agravado por el vínculo”.

Uno de los puntos llamativos del fallo firmado por los jueces Ariel González Eliçabe, Félix Gustavo Roumieu y Pablo Eduardo Pereyra es la singular dureza con la que criticaron el trabajo de las peritos psicólogas que intervinieron en la investigación, quienes tomaron “por cierto un hecho por demás incierto: la existencia del abuso sexual”.

Luciana Muñoz, la ex mujer de Pascual y mamá de Joaquín, lo acusaba de haber abusado del chico en al menos dos oportunidades, cuando el nene tenía entre tres y cuatro años. Según el fallo, la denuncia se originó en el marco de una disputa entre los padres, posterior a la separación, “vinculada con el régimen de visitas y, más aún, con el rol de padre que reclamaba el imputado frente al nuevo esquema familiar del niño, en el que su figura aparecía confundida con la de la nueva pareja” de Muñoz.

Pese a las evidencias, a los relatos diferentes que el niño prestó cuando tenía cinco años y luego, en el proceso del debate, a los 11, y a otras evidencias que llevaban a inferir que los hechos podían haber ocurrido de manera diferente, las peritos que intervinieron en la investigación, las licenciadas en psicología María Elizabeth González Montaner, Gabriela Salusso y Selva Magdalena Moretto, creyeron en la hipótesis de los abusos.

Los jueces cuestionaron la forma en que fue entrevistado el pequeño para construir la acusación. Consideraron que se trató el interrogatorio fue “altamente sugestivo”, con preguntas “dirigidas a sugerirle al niño las respuestas que se consideraban correctas a la luz de una única hipótesis”. Y consideraron que los peritajes terminaron “tergiversando la escasa prueba existente”.

“La cuestionable intervención que han tenido los peritos, determinada principalmente por el sesgo de sus entrevistas, ha alterado la única prueba que hubiese permitido esclarecer los hechos”, resume el fallo, de 55 páginas, al que tuvo acceso la agencia de noticias DyN.

Pascual, quien incluso estuvo preso por la imputación, “contó que hace seis años que no puede proyectar nada” y que “extraña a Joaquín”


Fuente: Clarín.com

martes, 25 de octubre de 2011

Acerca de la imprecisión de las noticias policiales


Por Miguel A. Fucarile


En la edición en línea del diario La Nación, hoy se pudo leer la siguiente nota:



(Click en la imagen para ampliar)

En ella se nota un pequeño error en cuanto al procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires, que más adelante parece rectificarse.-

En primer lugar, del titular se deduce claramente que sería el fiscal quien dicta la prisión preventiva, cuando cualquier litigante en el fuero notará que aquello no es así, siendo lo correcto afirmar que el fiscal debe, luego de recolectar elementos suficientes y demostrar (si es que ello es posible) que se configuran los peligros procesales necesarios para la restricción más violenta de la libertad de quien por ley es inocente, interponer una solicitud de prisión preventiva al Juez de Garantías, único autorizado por la ley para dicha medida.-

En el cuerpo de la nota se puede leer lo que parece ser la rectificación del titular, aunque queda vigente una contradicción insalvable. Este y otros "pequeños" detalles en más de un diario se pueden percibir comunmente y como mínimo hacen fruncir el ceño.

Hace unas semanas, en una de las tantas entrevistas al abogado de la madre de Candela Rodríguez, la Sra. Labrador, el letrado deslizó (quizás involuntariamente) que "el fiscal debería con los elementos recabados hasta la fecha DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA" a los detenidos. Lejos quiero estar enemistado con el Dr., aunque llamó muchísimo la atención dicho tecnicismo desperfecto.-

Se podría pensar que los periodistas tienen cierta licencia para tales errores, aunque más de uno se arroga por su "especialidad" en notas policiales un conocimiento acabadísimo de los procedimientos penales nacionales y provinciales.-

Esto llama mucho la atención.-


ACTUALIZACIÓN 16/10/2011.-

Relacionado con la entrada de ayer, hoy en el noticiero de Canal 9 un titular decía: "Liberan a un violador por $600.-". En el desarrollo de la nota, se afirmó que se le concedió la excarcelación (es decir, no hay sentencia condenatoria y entonces no es un violador) a un imputado por abuso sexual simple (no es violación la correcta imputación).

martes, 11 de octubre de 2011

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"Disvalor de acción y disvalor de resultado en el Derecho Penal", por Günter Stratenwerth
Hoy me interesa resaltar esta obra, la cual contiene dos ponencias del Dr. Günter Stratenwerth realizadas hace ya varios años, explicando en sus breves páginas los conceptos de disvalor de acción y disvalor de resultado en la dogmática penal, relacionándolos con consturcciones denominadas como "normas de valoración" y "normas de determinación", y también con el principio de culpabilidad entendido en su sentido tradicional, como presupuesto subjetivo necesario de todo ilícito.-

Aquí el autor desarrolla en un primer capítulo (primera ponencia) lo que entiende por disvalor de acción, y cuestiona la doctrina establecida por los subjetivistas acerca de la sola necesidad del disvalor de acción como fundamento del ilícito.-

Posteriormente, en su segundo capítulo (segunda ponencia), desarrolla más acabadamente el concepto de disvalor de resultado y su principal realción con el principio de culpabilidad, como aspecto necesario para dar cuenta de una conducta delictiva.-

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Absolvieron a Carlos Menem en el juicio oral por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador


El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 dio a conocer este martes la sentencia en el juicio oral por la causa en donde se investiga la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia.

En la resolución, el tribunal absolvió al ex presidente Carlos Menem y a los otros 17 acusados.

Además de Menem, estaban imputados Diego Palleros (vendedor de armas), Emir Yoma (ex asesor presidencial), Oscar Camilión (ex ministro de Defensa), Luis Sarlenga (ex interventor de Fabricaciones Militares), Carlos Núñez, Edberto González de la Vega, Manuel Cornejo Torino, Antonio Vicario, Julio Sabra, Haroldo Fusari, Teresa Irañeta de Canterito y Carlos Franke (ex funcionarios de Fabricaciones militares), (ex jefa de abastecimiento), Jorge Cornejo Torino (ex director Fábrica Militar de Río Tercero), Enrique de la Torre (ex director de seguridad Internacional de Cancillería), Mauricio Musí (ex director de coordinación empresaria de Cancillería), Juan Paulik (ex jefe de la Fuerza Aérea) y María Teresa Cueto (ex verificadora de Aduanas).

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 7 de noviembre próximo, a las 13.

El juicio oral se inició el 16 de octubre del 2008 y declararon 383 testigos, muchos de ellos a través de videoconferencia desde distintos lugares del país y del mundo, como Ecuador, Perú, República Checa y Austria.

Fuente: CIJ

viernes, 9 de septiembre de 2011

Juicio rápido

Art. 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

(Garantía de plazo razonable de duración del proceso penal)

jueves, 8 de septiembre de 2011

Transfieren más delitos al ámbito de la Justicia porteña

Se aprobó en Diputados con el apoyo de todos los bloques La ley incluye 27 delitos, algunos vinculados con la inseguridad y la corrupción. Estiman que equivale a unas 30 mil causas anuales. La Ciudad reclamará que el traspaso venga acompañado de fondos.

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Las investigaciones de supuestos hechos de corrupción de funcionarios de la Ciudad y delitos vinculados con la inseguirdad serán juzgados por la Justicia penal porteña. Así lo establece una ley que sancionó ayer el Congreso Nacional y que transfiere a la Ciudad la competencia para investigar una larga serie de delitos que hasta ahora, cuando se cometen en el territorio porteño, recaen igual en la Justicia de la Nación.

Se abrirá, ahora, de todas maneras, una disputa entre los Gobiernos de la Nación y la Ciudad por la transferencia de partidas presupuestarias que tendría que acompañar el traspaso de la competencia sobre los delitos.

Ya hay un conflicto por dinero, de hecho, a raíz de las dos transferencias anteriores de competencias, que se hicieron sin los fondos. La Ciudad viene reclamando $ 130 millones a través de una demanda contra la Nación en la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. Ayer mismo lo recordaron en la Cámara de Diputados legisladores del PRO. El texto votado establece que se deben transferir fondos, pero no establece cómo deben cuántificarse.

El proyecto fue aprobado ayer por unanimidad en Diputados y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación, porque el año pasado ya había recibido media sanción del Senado, donde lo impulsaron los kirchneristas Daniel Filmus y Miguel Pichetto.

La Justicia porteña tuvo su origen luego de la reforma constitucional de 1994, ya que hasta allí la Ciudad era un territorio que dependía directamente del Gobierno Nacional. Sin embargo, la célebre ley Cafiero, de defensa de los intereses nacionales en la Ciudad, restringió, entre otras cuestiones, las competencias de la Justicia porteña a las materias contravencional y contencioso administrativa.

Sólo a través de convenios entre los dos gobiernos en los últimos años se transfirieron dos tandas de delitos penales a la Justicia porteña. Para esta tercera transferencia se eligió otra vía, que fue una ley nacional, que ahora seguramente será refrendada por la Legislatura de la Ciudad. Pero además este tercer capítulo es el que más delitos incluye: en total son 27.

Entre ellos figuran los delitos de corrupción de funcionarios locales, como enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública. También hay otras figuras más comunes, como lesiones, estafa e incluso tenencia de estupefacientes.

“Se dice que estos delitos totalizan unas 30.000 causas anuales , aunque es difícil de calcular con precisión. La Justicia de la Ciudad está plenamente en condiciones de hacerse cargo porque tiene 31 juzgados de primera instancia y actualmente se están tramitando concursos para ampliar el número de fiscalías, de defensorías oficiales y de asesorías tutelares”, dijo a Clarín Marcelo Vázquez, camarista contravencional y peñal porteño y directivo de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), que impulsó esta ley.

“Por supuesto que este es un paso más hacia la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires y estamos satisfechos. Pero es muy importante que ahora se transfieran las partidas presupuestarias, que no pase como con las transferencias anteriores”, dijo a este diario Martín Borrelli, legislador del PRO e integrante de la Comisión de Justicia.

Las autoridades de la Justicia de la Ciudad elevaron recientemente un pedido de $ 725 millones para que sean incluidos en el resupuesto para 2012.


Fuente: Clarín.com

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Extienden el plazo de prescripción para los delitos sexuales contra menores


El Congreso convirtió en ley el proyecto impulsado por el diseñador Roberto Piazza. La iniciativa establece que cuando la víctima sea menor de 18 años, la prescripción de la acción penal contará a partir del momento que cumpla la mayoría de edad.

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Los diputados convirtieron en ley hoy en la sesión especial pedida por el oficialismo para esta tarde, el proyecto por el cual se extienden plazos de prescripción de los delitos sexuales contra menores, impulsado por la Fundación Roberto Piazza, que preside el famoso diseñador de modas del mismo nombre que fue víctima en su infancia de ese tipo de abusos.

La iniciativa, aprobada entre una serie de proyectos sin debate y en forma acelerada, establece que los años para la prescripción de los delitos contra la integridad sexual de los menores se comienzan a contar a partir de que la víctima cumpla los 18 años de edad, lo cual implica la extensión en los hechos de los plazos para reprimir ese tipo de delitos.

La norma aprobada hoy busca ampliar los plazos de prescripción para permitir que las víctimas de abusos puedan, cuando las condiciones estén dadas, efectuar las denuncias correspondientes y que delito todavía pueda ser punible.

Hasta ahora, el Código Penal marca que el plazo para la denuncia de un hecho contra la integridad sexual de un menor comienza a correr a la medianoche de ocurrido el abuso, incluso cuando el abusador sea el padre o un adulto que tenga a su cargo al niño o niña.

En ese tipo de casos, el abusador por el poder que ejerce sobre su victima puede impedir que el caso se denuncie a tiempo, por lo cual tiene posibilidades de que quede prescripto.

Fuente: La Razón

miércoles, 31 de agosto de 2011

Confesión bajo tortura: preso por 19 años e intervención de la CIDH



En un duro revés para el Poder Judicial santafesino, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) había ordenado revisar la condena a prisión perpetua impuesta a un albañil a partir de una confesión ante la policía que el propio hombre denunció haber firmado bajo tormentos. Luego de analizar el caso durante más de una década, el organismo internacional concluyó que en el trámite judicial de la provincia se violentaron garantías, no se permitió al imputado apelar la sentencia y no se investigaron los apremios referidos por el acusado, que estuvo 19 años preso por un homicidio que asegura no cometió.

En el veredicto, favorable al detenido, la Cidh recomendó al Estado argentino que adoptara una serie de medidas a fin de reparar el daño y evitar que se repita. En ese marco, ayer el ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia firmó un preconvenio con la Cancillería argentina para acatar esas recomendaciones y evitar así una condena al Estado nacional por el incumplimiento de los pactos internacionales que resguardan los derechos humanos y que fueron incorporados a la Constitución en 1994. Quien participó del acuerdo fue Rubén Luis Godoy, el albañil condenado. Lo hizo en compañía de su defensora oficial, Marcela de Luca.

Obligaciones. Como primera acción, la organización con sede en Washington sugirió que se realice una revisión amplia de la sanción penal impuesta a Godoy. El trabajador, hoy de 49 años, fue sentenciado en 1994 en un juicio oral que, por ser de instancia única, no permitía la apelación. Tres jueces de la Sala II de la Cámara Penal rosarina le dieron prisión perpetua por el intento de violación y homicidio calificado de una chica de 19 años. Nadie revisó el caso y los defensores de Godoy siempre plantearon que fue condenado sin más elementos que una confesión obtenida bajo torturas.

La segunda recomendación de la Cidh fue que se abra una investigación "imparcial y a la brevedad" de los apremios ilegales detallados por Godoy. Este requerimiento comenzó a cumplirse con la orden del fiscal Nº8, Enrique Paz, de sacar del archivo la denuncia de la golpiza. Tras ello, el juez de Instrucción Nº3 Luis María Caterina dispuso el secuestro del libro de guardia de la sección Seguridad Personal donde, según Godoy, fue torturado por seis policías.

El tercer pedido era que se realizaran cambios legislativos para que todos los ciudadanos tengan derecho a apelar los fallos ante un Tribunal superior. Eso está saldado con la reciente reforma del Código Procesal Penal en la provincia. Por último, la entidad que depende de la Organización de Estados Americanos solicitó que se le otorgue al preso una reparación económica. En ese sentido, por el acuerdo alcanzado ayer Godoy recibirá 40 mil pesos por los daños provocados al no tener la posibilidad de que se permita la revisión de la condena impuesta.

Uno de los funcionarios que rubricó el acuerdo, que ahora debe ser homologado por la Cidh, fue el ministro de Justicia de Santa Fe, Héctor Superti. "La denuncia por el caso Godoy ante la Cidh fue consecuencia del sistema de enjuiciamiento (escrito) que tenía la provincia. El principal problema es que al ser condenado se le denegó un derecho previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, que es la posibilidad que debe tener todo condenado de que la sentencia sea revisada por un tribunal superior. Los defensores (del albañil) apelaron el fallo en el marco del nuevo Código Procesal Penal y ahora estamos esperando que la Justicia, aunque tardíamente, abra la instancia de apelación", explicó el ministro.

Asimismo, Superti remarcó que el preacuerdo adquiere relevancia porque "a nivel internacional se exige es que estos casos no vuelvan a repetirse. Entonces nos comprometimos a llevar adelante la reforma procesal penal porque el sistema inquisitorio que reinaba en la provincia no se ajustaba al Pacto de San José de Costa Rica".

El hecho. El caso por el que fue condenado Godoy ocurrió la madrugada del 10 de febrero de 1992 en Villa Gobernador Gálvez. La víctima fue Silvia Noemí Roldán, una chica de 19 años que volvía a su casa cuando fue abordada por un hombre frente a una vivienda de Almafuerte al 2800. El agresor intentó violarla y la golpeó con una piedra en la cabeza provocándole la muerte. Ocho días después del crimen, Godoy fue detenido y lo único decisivo en su contra fue su confesión por escrito ante la policía, la misma noche de su arresto y sin la presencia de un abogado.

Al día siguiente, en Tribunales, volvió a admitir su participación ante un juez. Pero cuando supo que ese mismo día sería trasladado a otro penal pidió volver a declarar. Entonces negó todo y dijo que se había incriminado bajo tormentos. Finalmente, en 1994 fue condenado en un juicio oral, una modalidad por entonces excepcional y optativa y cuyo dictamen era inapelable. Los entonces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, Carlos Serrano Brignardello, Patricio Lara y Ramón Ríos lo condenaron a prisión perpetua y a pagar 90 mil pesos de indemnización a los familiares de la víctima.

Su descargo fue desoído. "Me comí una paliza tremenda. La policía me fue a buscar a mi trabajo. Me dijeron que tenían testigos que me habían visto en un homicidio. Me llevaron a Seguridad Personal y me golpearon. Me tuvieron colgado, esposado. Me tapaban la cabeza con una bolsa y me metían en el agua. Después me pusieron una lapicera en la mano y me dijeron «firmá»", contó Godoy.

La escena del crimen fue observada por una vecina que vio al atacante de perfil y a la distancia. La mujer colaboró para elaborar un fotofit del asesino. Por los rasgos del dibujo, un policía de la zona lo identificó como Godoy, quien vivía a pocas cuadras del lugar. Tras ser detenido, no se encontró elemento alguno que lo ligara al caso: no había rastros de él, la sangre hallada en el lugar no se correspondía con la suya y la testigo no lo reconoció en rueda de personas.

El deseo de volver a ser lo que fue

El 22 de julio pasado Rubén Godoy dejó atrás las celdas de la cárcel de Coronda luego de que el juez de Ejecución Penal Nº1, Julio César Arri, le concediera la libertad condicional. Para otorgarle ese beneficio, el magistrado valoró su comportamiento “ejemplar” en el presidio. También tuvo en cuenta que ya había cumplido los dos tercios de la condena a 25 años que le habían impuesto.

Ayer a la tarde el albañil lucía tan sorprendido como feliz mientras recorría con su sobrina los largos pasillos de la delegación del gobierno provincial en Rosario. Vestido con un jean, una campera y una remera con el escudo de Newell’s, expresó su deseo de volver a trabajar en su oficio. Para lograr ese cometido, la Dirección de Control y Asistencia Pospenitenciaria le ofreció la posibilidad de incorporarse al programa de micro emprendimientos.

Luego de rubricar el acuerdo con Cancillería y el gobierno santafesino, Godoy dijo: “Estoy contento con lo que me está pasando. Lo esperaba desde hacía tiempo. En la cárcel la pasé bien. Siempre tuve la ilusión de salir porque era inocente”.También contó que su vida en prisión transcurrió sin sobresaltos y que en 2006, cuando aún estaba en el penal, pudo casarse. Aunque se separó cinco años más tarde.

El albañil recordó cuando fue apresado en su trabajo, una contratista de Telecom. “Cuando me detuvieron estaba confundido porque no sabía de qué me acusaban y no entendía nada. El primer día (del arresto) me llevaron a Seguridad Personal y me golpearon cinco efectivos y una mujer policia”, recordó. El tiempo que estuvo intramuros transcurrió en la alcaidía de la ex Jefatura, en la cárcel de Rosario y en el presidio de Coronda, donde permaneció los últimos quince años.

Tras recuperar la libertad, Godoy volvió al barrio de Villa Gobernador Gálvez donde vivió hasta su detención. Allí sus vecinos lo recibieron muy bien. “Me felicitaron por haber salido porque estaban convencidos de que yo era inocente”, dijo.



Fuente: Notiexpress / La Capital

martes, 30 de agosto de 2011

Comunicado del CPACF



Ante la polémica desatada en torno al Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Raúl Zaffaroni -de público y notorio conocimiento-, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal expresa su honda preocupación ante la manera en que se ha pretendido que el Magistrado brinde las explicaciones pertinentes -de así corresponder-, cuya vía no es otra que por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, conforme lo previsto por el art. 53 de la Constitución Nacional. Preocupa aún más, que previo a ello, se le exija mediáticamente su renuncia sin brindarle la oportunidad de ejercer su legítimo derecho a la defensa, lo cuál poco tiene de republicano y democrático expresando un prejuicio que flaco favor le hace a las Instituciones.

Así las cosas, todo aparecería como una campaña tendiente más que a dilucidar la verdad de los acontecimientos, a desprestigiar inexplicablemente al Magistrado.

Es por ello, que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal llama a la reflexión y a la cautela, a la espera de que quienes deban actuar en el caso mediante las vías institucionales pertinentes y pronunciarse al respecto, lo hagan de modo de brindarle al Dr. Zaffaroni no sólo la oportunidad señalada sino también de despejar toda duda sobre su persona y aclararle a la opinión pública la real situación sobre la cuestión.


Fuente: CPACF

jueves, 4 de agosto de 2011

Comunicado del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la U.B.A.


El Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires quiere expresar su repudio al tratamiento que se ha dado en los medios masivos de comunicación a cierta información sobre el destino final de algunos inmuebles de propiedad aparente del Magistrado de la Corte Suprema, y antiguo Director de este Departamento y Profesor Emérito de nuestra Casa, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.

Nos vemos obligados a aclarar a la comunidad desde este departamento académico que incluso tomando, por ahora apresuradamente, como cierta la información que ha trascendido, ello presenta un cuadro en el que no se observan objeciones posibles a la investidura del Prof. Dr. Zaffaroni que ameriten dar por sentada la presencia de una causal de juicio político, o que expresen un demérito a su investidura académica.

Especialmente aventurado es pretender que esa información justifica expresar hipótesis sobre una eventual responsabilidad frente a ilícitos de enorme gravedad que, nos consta, ha sido siempre una preocupación presente en el Prof. Dr. Zaffaroni, ya desde su rol académico o judicial.

Es por eso que lo que corresponde desde el punto de vista de nuestra vida republicana es prescindir del aprovechamiento político del episodio y no dañar injustamente la trayectoria de quien, sin duda, está sometido, como corresponde, al completo sistema de controles de los actos de los funcionarios públicos del cual se nutre el modelo democrático.


Departamento de Derecho Penal y Criminología

Facultad de Derecho

Universidad de Buenos Aires

lunes, 4 de abril de 2011

Una (buena) bajada de línea

Oportunidad procesal para la Suspensión del Juicio a Prueba
Por Miguel Andrés Fucarile


La suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, CP), al igual que el juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y la instrucción sumaria (art. 353 bis CPPN) son institutos que fueron originalmente pensados para tratar de agilizar un colapsado sistema de justicia penal. Sin embargo, la insuperable deficiencia legislativa obligó a la doctrina, durante años, a suplir las omisiones básicas del 76 bis CPPN, como lo son sus supuestos de procedencia y la oportunidad procesal para su presentación.

Como bien se sabe, al poco tiempo de su incorporación al CP argentino, el plenario "Kosuta" de la CNCP otorgó al instituto un carácter restrictivo de interpretación para su procedencia, lo cual devino por mucho tiempo en una severa contradicción con sus fines de agilizar el sistema, ya que muy pocos casos podían acceder a la suspensión.

Esto obligó a los jueces con criterio y a los defensores a crear soluciones "caseras" contrarias a la decisión de la CNCP, que como doctrina obligatoria, no daba opción a los inferiores a aplicar la doctrina del superior (dándoles la posibilidad a los jueces de dejar a salvo su opinión, que para nada afectaba la decisón).

El fallo "Acosta" de la CSJN (331:858) vino a dar por tierra la interpretación de "Villarino", aplicando la tesis amplia elaborada por la doctrina al artículo 76 bis del CP. Solucionado ese tema por la jurisprudencia del más alto Tribunal, quedó sin embargo por decidir cuándo era posible presentar la suspensión de juicio a prueba. A ello parece traer algo de luz la Resolución Nº 6/2011 del Procurador General de la Nación, al "bajar línea" a los demás fiscales. Me refiero con ésto, por supuesto, al carácter jerárquico del Ministerio Público Fiscal y a la facultad del Procurador General de instruir a los inferiores.

Esta decisión vino (por fin) a unificar criterios (por el lado de los fiscales, no de los jueces) acerca de la oportunidad procesal para el ofrecimiento de la Suspensión del Juicio a Prueba , aunque no del todo aceptado por algunas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en sus actuales composiciones.

Indudablemente la del Procurador General es una interpretación que estimo mucho más respetuosa de los derechos del imputado (favor rei), y por supuesto, consecuente con el principio pro homine.

En su parte dispositiva, dicha resolución instruye a los fiscales de que "eviten oponerse a la suspensión del juicio a prueba sobre la única base de que la causa no ha sido aún elevada a juicio".

Estos son algunos de los fundamentos de esta postura, que desde ya adelanto que apoyo:

"Que, en general, en muchas causas es posible que el Sr. Fiscal que interviene durante la etapa de instrucción advierta -de acuerdo con su experiencia y con su interpretación del derecho- que luegode la elevación a juicio procederá la suspensión del juicio a prueba. sin embargo, en razón de la existencia de criterios encontrados respecto de si es posible suspender a prueba el proceso penal en la etapa de instrucción, en muchas oportunidades estos procesos son de todos modos elevados a juicio, instancia en la que luego efectivamente tiene lugar la suspensión".

"Que, en efecto, de la ubicación sistemática dentro del CPPN del art. 293 (que regula el llamado a la audicencia de suspensión) no puede desprenderse ninguna referencia a que deba hacerse en la etapa de debate, pues el mencionado artículo se ubica en el Libro 11 del CPPN, referido a la intrucción..."

"Que, en el mismo sentido, es importante tener presente que el término "juicio" contenido en el art. 76 bis del CP puede asimilarse válidamente a "proceso", tal como ha sido utilizado en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional".

"Que, en otro orden de ideas, en relación con los derechos del imputado, diferir el tratamiento de la suspensión del juicio a prueba a la etapa de juicio cuando éste lo ha solicitado en la etapa de instrucción sin que exista óbice legal para su procedencia, podría implicar una afectación al principio de plazo razonable en tanto se deriva de éste la exigencia de que las incidencias planteadas por una persona sometida a proceso penal sean dirimidas a la mayor brevedad posible".

"Que, por lo demás, debe tenerse presetne que si uno de los objetivos que se buscó mediante la incorporación del instituto de la suspensión del proceso a prueba fue descongestionar al sistema penal de delitos de menor trascendencia y dañosidad social; postergar hasta la etapa de juicio el tratamiento sobre la cuestión para recién allí evaluar el mérito de la procedencia de la suspensión desvirtúa los objetivos político-criminales del mencionado instituto".

"Que, en otro orden, el desarrollo de audiencias de suspensión del juicio a prueba en la etapa de instrucción permitirá trasladar de manera más amplia la oralidad a dicha etapa, lo cual generaría un fuerte avance en las estructuras del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la consolidación del principio de oralidad, propio de los sistemas acusatorios".
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Sin embargo, en la acutal composición y jurisprudencia de la CNAp. de la Capital Federal no todas sus Salas comparten la interpretación del Procurador Gral. Asimismo, como nota, se puede resaltar que las Salas I y IV se pronunciaron sobre la tesis contraria, es decir, aceptando la solicitud de la suspensión una vez requerida la elevación a juicio (art. 347 CPPN).

En contrario, la Sala V sólo requiere para la procedencia del pedido que el imputado haya sido indagado. Lo mismo con la Sala VII.

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