jueves, 26 de agosto de 2010

Congreso de Derecho Penal del Bicentenario (Parte I)


Por Miguel Andrés Fucarile

Me propongo hacer aquí y en alguna entrada siguiente una breve reseña acerca del congreso que acaba de realizarse en la Facultad de Derecho de la U.B.A. Si bien no pude asistir a todas las conferencias, resultaron ser muy interesantes las que sí pude presenciar. Aquí un par de ellas:

Día 2 - 2° panel: "Conflicto entre principio de legalidad y justicia"

Expositores: Alejandro Piña, Ernesto Domenech, Mario Magariños y Eugenio R. Zaffaroni

En primer lugar, el Dr. Domenech se refirió al origen del principio de legalidad, formulado originalmente por Fehuerbach y sostenido también por Beccaría, primer exponente del derecho penal moderno.

Posteriormente, reflexionó acerca de algunos problemas actuales respecto de la legalidad de los Estados. Un ejemplo de ello consiste la "globalización legislativa". Una especie de "fast law" que actualmente se verifica trae los inconvenientes de sancionar leyes con falta de debate, aumento de lagunas legisltavias y reiteración normativa. Consecuentemente, se produce una mala interpretación por parte de quienea las aplican y esto conlleva a un descrédito en la ley.
Se observa también una proliferaciónd e inconstitucionalidades, ya que lo que afecta a la legalidad resulta ser el escaso apego de los legisladores a la Constitución Nacional.

Pareciera también existir una FE desmesurada en la ley, como única solución a los conflictos con su sola sanción, olvidando los problemas en su aplicación.

Por último, citando a Beccaría, afecta la legalidad de los Estados la incomprensión de la ley. No debe ser inentendible para el que no está preparado, ya que de otro modo se vuelve de imposible vigencia.

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El Dr. Piña se refirió por su parte al tema de la prescripción de la acción.

Resaltó 3 teorías que se esbozan en la jurisprudencia para sostener su validez como fundamento de política criminal:

- Tesis del olvido social: la sociedad tiende a olvidar el delito con el paso del tiempo, por lo que su reparación muy tardía no tiene mayor sentido, ya que se pierde su fundamento.

- Tesis del desgaste probatorio: el paso del tiempo implica una dificultad en la producción de prueba para la defensa, lo que hace desventajosa la situación del imputado en un juicio.

- Tesis de la presunción de enmienda: la ley resume que la persona ha cambiado por sí misma al no ser captada nuevamente por el sistema y ha reparado el delito, por lo que se vuelve inútil el castigo.

Sin embargo, todas ellas son criticables, ya que:

- La tesis del olvido social se contrapone con la memoria de la víctima. Sobre todo si suponemos delitos graves, de muy dificultosa reparación (homicidio de un ser querido, abusos sexuales, lesiones gravísimas, etc.).

- La tesis del desgaste probatorio también puede ser criticada, ya que en todo caso las dificultades probatorias favorecen al imputado, quien no está obligado a probar su inocencia.

- La tesis de la presunción de enmienda parte de una ficción falsa, ya que el solo hecho de no haber sido captado nuevamente por el sistema no implica un real cambio en el sujeto, mucho menos una reparación del delito.

Por otro lado, debate acerca la posición legal ó constitucional de la prescripción. En contra de autores como Zaffaroni, quienes sostienen la jerarquía constitucional de la prescripción (expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos), esta posición trae inconvenientes: por un lado, sería inconstitucional la suspensión de la prescripción. Por otro lado, incluye a procesos no iniciados, lo que se contrapone con la garantía del plazo razonable, en la CADH. Por lo tanto, concluye que la prescripción sólo tiene fundamento legal (regulada en el Código Penal), y su supresión no causa agravio constitucional.

En el párrafo 116 del fallo "Bulacio vs. Argentina" de la CIDH se reafirma que las disposiciones sobre prescripción no rigen sobre el art. 25 de la CADH, por lo que prevalece el interés de la víctima.

En síntesis, la propuesta sería extender a todo "grave atentado contra la persona" la imprescriptibilidad, y no reservarla sólo a los delitos de lesa humanidad.

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(La orquesta de la facultad adornaba el día con su música...)


En tercer lugar, el Dr. Magariños también se sumó a la crítica de la prescripción. En contra de la teoría de Zaffaroni, cita al fallo "Simón" de la CSJN, en el cual se declara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida. En esta resolución, se expresa la vigncia previa del principio de imprescriptibilidad en el orden jurídico interno a las convenciones internacionales, por lo que no existe como muchos afirman una aplicación retroactiva de las convenciones internacionales en lo que se refiere a delitos de lesa humanidad.

Expresó que no existe norma constitucional que exija quetodo delito debe prescribir. Sin embargo, la imprescriptibilidad se complementaría con una adecuada determinación del plazo razonable de duración del proceso penal.

En conclusión, no hay lesión constitucional en la imprescriptibilidad, y el art. 118 afirma implícitamente la imprescriptibildiad de los delitos de lesa humanidad.

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En último lugar, el profesor Zaffaroni empezó afirmando que el ius cogens determina el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Las convenciones internacionales sólo reafirman este principio.

Afirmó que el derecho internacional tiene plena vigencia en el interior de los Estados. Rechaza la tesis de un doble derecho: interno / internacional. Esto lo fundamenta en que si si existiera una contradicción entre ambos, los jueces no podrían resolver acorde a derecho: fallar de acuerdo al derecho interno generaría responsabilidad internacional del Estado; y optar por el derecho internacional implicaría no resolver de acuerdo a la ley, lo que constituye delito de prevaricato (art. 269, CP).

La unidad del derecho se puede ejemplificar en el art. 34, CP, donde la causa de justificación "cumplimiento de un deber" se determina en casos de derecho comercial por el Código de Comercio, el cual tiene a la costumbre como fuente supletoria. Por lo tanto, el derecho interno tiene fuente convencional.

En último término, se refirió al concepto de genocicio y su arbitraria delimitación, el cual excluye la desaparición de grupos políticos (por presión de la URSS al momento de la redacción del Tratado que contempla este delito) e incluye la exigencia de una "intención de aniquilamiento" (lo cual deja de lado el colonialismo de las grandes potencia, en las que se dieron verdaderas matanzas).

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Continuará...


P.D.: Perdón por la calidad de las fotos... mi celular está en su etapa de retiro.

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