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jueves, 31 de enero de 2013

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"La cuestión criminal", de Eugenio Raúl Zaffaroni.


Por Miguel Andrés Fucarile

Esta nueva obra del Dr. Zaffaroni es una compilación de diferentes columnas publicadas en el diario Página 12, tendientes a acercar al público en general al concepto y contenido de las teorías criminológicas del presente y a lo largo de la historia, desde muchísimos años antes al nacimiento de la prisión como forma de control social.

En una primera parte de la obra, el autor resalta la diferencia entre la Criminología y el Derecho Penal (siendo esta última una mera expresión de la primera), y cómo erróneamente se identifica a los penalistas como los analistas del origen, fundamento, y función de la pena estatal como la forma más burda y violenta de control de las masas (principalmente como resultado de nuestras actuales universidades).

Adentrados los primeros capítulos, se realiza un análisis de las diferentes corrientes criminológicas desde la aparición del malleus maleficarum ("El martillo de las brujas"), compendio destinado a detallar los métodos de tortura típicos del proceso penal de la inquisición, pasando por el positivismo del S. XIX, teorías sociológicas y teorías críticas, entre otras. Todas, al menos en el intento, siendo explicadas lo más claramente posible.

Más adelante (y personalmente lo más interesante), el Dr. Zaffaroni realiza una crítica acerca de la función de los medios de comunicación. Sin entrar en mayores detalles, resalta como refuerzan la situación de víctima de los damnificados, explotando su dolor como herramienta mediática, reafirmando su rol y postergando su recuperación psicológica. Asimismo, crea un "ellos" maligno, el cual debe ser segregado sin más, incitando la vindicta. Sin perjuicio del tan polémico concepto de "inseguridad" como otro presunto derecho protegible aún antes de otros bienes jurídicos que sí son reales (vida, propiedad, libertad, integridad sexual, etc.).

Por último, se propone una nueva Criminología: se trata de la Criminología cautelar, la cual debe servir de herramienta que prevenga las masacres ocasionadas por la ruptura de las barreras contenedoras de la violencia del sistema penal. Esta ruptura es muchas veces ocasionada por la formación de chivos expiatorios (a lo largo del tiempo identificados con jóvenes de clase baja, negros, gitanos, judíos, homosexuales, etc.), que lentamente se los culpa de todos los males de la sociedad, a cuyo único remedio resulta, a fin de cuentas, su exterminio.

En resumen, una excelente obra para cualquier persona que quiera acercarse a las explicaciones que se esbozaron a lo largo de la historia, al por qué el delito, la pena, y el sistema penal mismo.

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martes, 11 de octubre de 2011

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"Disvalor de acción y disvalor de resultado en el Derecho Penal", por Günter Stratenwerth
Hoy me interesa resaltar esta obra, la cual contiene dos ponencias del Dr. Günter Stratenwerth realizadas hace ya varios años, explicando en sus breves páginas los conceptos de disvalor de acción y disvalor de resultado en la dogmática penal, relacionándolos con consturcciones denominadas como "normas de valoración" y "normas de determinación", y también con el principio de culpabilidad entendido en su sentido tradicional, como presupuesto subjetivo necesario de todo ilícito.-

Aquí el autor desarrolla en un primer capítulo (primera ponencia) lo que entiende por disvalor de acción, y cuestiona la doctrina establecida por los subjetivistas acerca de la sola necesidad del disvalor de acción como fundamento del ilícito.-

Posteriormente, en su segundo capítulo (segunda ponencia), desarrolla más acabadamente el concepto de disvalor de resultado y su principal realción con el principio de culpabilidad, como aspecto necesario para dar cuenta de una conducta delictiva.-

martes, 11 de enero de 2011

Reseña del libro: "Las miserias del proceso penal" (1° parte)


Por Miguel Andrés Fucarile

"Todos nosotros tenemos un poco de ilusión de que los delicuentes son los que perturban la paz y de que la perturbación puede eliminarse separándolos de los otros; así el mundo se divide en dos sectores: el de los civiles y el de los inciviles; una especie de solución quirúrgica del problema de la civilidad."

Esta obra puede dividirse en 2 partes complementarias: en primer lugar, Francesco Carnelutti analiza a los distintos sujetos del proceso: el preso, el abogado (desde la perspectiva del defensor), el juez, y también su relación con el imputado. Señala en cada uno de ellos sus características en una forma simple y a la vez muy completa.

Sobre el preso, el autor considera que es el más pobre de todos los hombres: más que el hambriento, que el sediento, el enfermo o el vagabundo. Ellos tienen necesidades del cuerpo, pero el preso tiene una carencia del espíritu (no en el sentido literal de enfermedad, por supuesto), que puede brindarse a través de la compasión. En relación al preso, señala que no puede divirse al hombre en "buenos" y "malos".

"Los sabios, que continúan considerando la pena, según una fórmula famosa, como un mal que se hace sufrir al delincuente por el mal que él ha hecho sufrir, ignoran u olvidan que (...) no es con el mal con lo que se puede vencer al mal"

Acerca del abogado, se dice que es quien brinda ayuda a la necesidad del preso. Es quien se pone a su nivel, y su virtud yace en que al estar generalmente la sociedad toda "en contra" del preso, no ofreciendo más que enemistad, él es quien lo acompaña en el último peldaño de la escala. Su grandeza radica en que lleva la cruz por otro. Es quien se pone al lado del imputado y se somete al juez.

Al hablar del juez, se ve claramente una de las grandes "miserias" del proceso. Se parte de la premisa, indiscutible, de la parcialidad del hombre. Todos somos partes. El juez, en cambio, tiene un rol de imparcialidad. Y así debe ser, ya que de otra forma no puede hablarse de un juicio justo. Pero he aquí una gran encrucijada: se requiere que el juez sea "súper-partes" (estar más allá de ellas), es decir, ser un "súper-hombre". Algo que es imposible. El concepto de tribunal colegiado tiene la función de ofrecer un (pequeño) intento de solución a este problema, ya que la parcialidad de uno puede no ser la de otros.

"La justicia humana no puede ser más que una justicia parcial; su humanidad no puede dejar de resolverse en su parcialidad. Todo lo que se puede hacer es tratar de disminuir esta parcialidad."


Cuando Carnelutti habla sobre el defensor, señala su parcialidad. Es su principal diferencia con el juez. El defensor debe razonar y exponer sus peticiones y conclusiones, pero no de la misma forma que el juez, ya que tiene un interés: la libertad del imputado. Interés que también existe respecto del acusador. Se desarrolla entre el defensor y el acusador un contradictorio que genera una duda. Ésta debe ser superada por el juez en beneficio de una de las partes, y de no hacerlo, la inocencia impone la absolución.

"El defensor, pues, es y debe ser un razonador de pie forzado, esto es, un razonador parcial; un razonador que trae el agua a su molino."

Paralelamente, el autor demuestra otra gran miseria del proceso penal. Y ésta es el problema de la verdad. El juicio tiene, desde el principio, una pretensión imposible: averiguar la verdad de lo ocurrido. Lo valioso de la explicación de Carnelutti radica en su simpleza. No hay otra forma de comprobar la inocencia o la culpabilidad sino a través de la "historia". El proceso hace historia pero de un hecho determinado.

"... la razón se descompeone en las razones como la luz se descompene en los colores y el silencio en los sonidos. Del mismo modo que no opdemos afrontar toda la luz ni gozar todo el silencio,así tampoco podemos apoderarnos de toda la razón. Las razones son aquella fracción de verdad que a cada uno de nosotros nos parece haber alcanzado. Cuantas más razones se expongan tanto más será posible que, juntándolas, uno se aproxime a la verdad."

En una posible segunda parte, se habla más bien de los problemas del proceso penal. Son las miserias de las que el autor hace referencia. La primera de ellas proviene de las pruebas. Es a través de ellas por cuanto el proceso hace historia. Pero su producción implica sujeción a éste. El problema radica en establecer las pruebas respetando a la persona del imputado (y también a la persona del testigo, que al considerarse un medio más se lo deshumaniza).

"Desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para sabier si son culpables o inocentes. Esta es, desgraciadamente, una necesidad, a la cual el proceso no se puede sustraer ni siquiera si su mecanismo fuese humanamente perfecto."


Otra gran miseria del proceso se da en la relación del juez con el imputado, ya que el primero debe, de acuerdo con la ley, reconstruir la historia del hecho. Pero para el autor esta reconstrucción no basta. También hay que conocer la historia del imputado. El delito es una porción mínima de la historia de la persona. Y no puede juzgarse ese hecho aisladamente. Aunque esto es también imposible. No existen los medios ni el juez dedica el tiempo suficiente a este intento de conocer. Además, la historia de un hombre está compuesta también por su futuro, el cual no se puede predecir (y muchísimo menos se puede invocar en contra del imputado).

"El juicio, para ser justo, debería tener en cuenta no solamente el mal, que uno ha hecho, sino también el bien que hará; no solamente su capacidad para delinquir, sino también su capacidad para redimirse. Pero a fin de que este juicio, que para ser justo dee ser entero, pueda realizarse, debería hacerse después que el hombre ha terminado su vida. No se pueden obtener las sumas de un balance, diría un hombre de negocios, más que al fin del ejercicio."

Continuará...

martes, 7 de diciembre de 2010

Recomendación: El Rati Horror Show

"Desgraciada la generación cuyos jueces merezcan ser juzgados..."
(Tato Bores)


Sin pretender hacer algún spoiler, esta película me llamó la atención particularmente en dos grandes apectos (que hasta cierto punto no sorprenden):

- El papel de las fuerzas de seguridad: el trinomio inseguridad - gatillo fácil - sustracción de pruebas es de una entidad tal que cuestiona toda la institución policial. No es novedosa la crítica defensiva respecto de los primeros momentos de la instrucción, en donde la policía tiene el exclusivo control de las pruebas. Cada vez son mayores las denuncias en contra de las fuerzas que en teoría tiene el deber de proteger a los ciudadanos.

- Aunque aparezca secundario en el film, el rol de los medios de comunicación. Es patante hasta dónde puede llegar la deformación en la pretensión de dar a conocer noticias "objetivamente" a los televidentes. La publicidad de estos hechos se hace en forma parcial (en sus dos sentidos: incompleta y mal intencionada), en parte motivado por la imperiosa y constante necesidad de ser el primer medio el cual brinda cobertura al hecho en cuestión.

Como un dato curioso, se muestra en la película una serie de reconstrucciones virutales que resultarían muy útiles a la hora de litigar.

En fin, recomiendo ampliamente ver esta película. Aquí un trailer:


domingo, 2 de mayo de 2010

Sobre el principio de inocencia (2° parte)



Pude encontrar este fragmento de la película "12 angry men" a la que hice referencia en este post.

En los pocos segundos en los que la jueza le explica al jurado su responsabilidad se aprecia en forma patente el impacto real del principio de inocencia: ante la existencia de una duda razonable en el caso concreto, se impone la absolución (in dubio pro reo).

martes, 23 de marzo de 2010

Sobre el principio de inocencia



"12 hombres en pugna" (12 angry men) es una obra de teatro que cuenta la historia de un jurado de 12 personas que tiene el deber de expedirse acerca de la culpabilidad o inocencia de un acusado de homicidio, bajo ciertas condiciones: primero, no pueden abandonar el salón de deliberación (lo cual hacía que ni siquiera se discutiera el caso con tal de irse de allí), y segundo, la decisión debe ser unánime.

Se han hecho adaptaciones al cine y se han hecho presentaciones teatrales en muchos paises.

Esta es una obra de teatro clásica que toca en profundidad varios temas de gran interés para el derecho penal. Entre ellos se encuentran principalmente los principios de inocencia e in dubio pro reo (principal derivado del anterior), juicio por jurados y su régimen (íntima convicción, no requeriendo dar un voto motivado en las pruebas del proceso) y también los demás elementos que influyen en un fallo y que no tienen que ver con la actividad probatoria (primeras impresiones, "corazonadas", sentimiento de rechazo, etc).

Recomiendo ver la película (y si fuera posible, ir a ver la obra).

lunes, 4 de enero de 2010

Libros para el verano

Compré muy recientemente un par de libros para leer en estos días de calor. Ya empecé el primero de ellos y me cuesta despegarme de él por largo rato.



En el Prometeus, un avisón que vuela de París a Croydon, en el Reino unido, viajan unos pocos pasajeros. Aunque parezca inverosímil, en este reducido espacio tiene lugar el asesinato de una prestamista, madame Giselle, sin que nadie se entere... ni siquiera Poirot, que viaja en el mismo avión y que dormita y no ve nada. Pero tal circunstancia no le impedirá, llegado el momento, hacer caer uno a uno los disfraces tras los cuales se oculta la mano asesina.

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altas horas de una noche de octubre, su señoría Abe Rosenberg, liberal legendario del Tribunal Supremo, recibe un balazo en la cabeza mientras duerme. Al cabo de dos horas, Glenn Jensen, el juez más joven y conservador del Tribunal, muere estrangulado posiblemente por el mismo asesino. El FBI no tiene pistas. Sin embargo, Darby Shaw, una brillante estudiante de Derecho de Tulane, cree tener la respuesta. Después de hurgar durante varios días en los ordenadores de la biblioteca jurídica, ha descubierto un sombrío vínculo entre ambos jueces. Una noche, escapa por los pelos de la explosión de un coche bomba. Asustada, Darby se pone en contacto con el corresponsal investigador Gray Grantham y le convence de que la actitud de Washington ante los asesinatos constituye la mayor tapadera desde Watergate.
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