"La cuestión criminal", de Eugenio Raúl Zaffaroni.
jueves, 31 de enero de 2013
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miércoles, 31 de agosto de 2011
Confesión bajo tortura: preso por 19 años e intervención de la CIDH
En un duro revés para el Poder Judicial santafesino, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) había ordenado revisar la condena a prisión perpetua impuesta a un albañil a partir de una confesión ante la policía que el propio hombre denunció haber firmado bajo tormentos. Luego de analizar el caso durante más de una década, el organismo internacional concluyó que en el trámite judicial de la provincia se violentaron garantías, no se permitió al imputado apelar la sentencia y no se investigaron los apremios referidos por el acusado, que estuvo 19 años preso por un homicidio que asegura no cometió.
En el veredicto, favorable al detenido, la Cidh recomendó al Estado argentino que adoptara una serie de medidas a fin de reparar el daño y evitar que se repita. En ese marco, ayer el ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia firmó un preconvenio con la Cancillería argentina para acatar esas recomendaciones y evitar así una condena al Estado nacional por el incumplimiento de los pactos internacionales que resguardan los derechos humanos y que fueron incorporados a la Constitución en 1994. Quien participó del acuerdo fue Rubén Luis Godoy, el albañil condenado. Lo hizo en compañía de su defensora oficial, Marcela de Luca.
Obligaciones. Como primera acción, la organización con sede en Washington sugirió que se realice una revisión amplia de la sanción penal impuesta a Godoy. El trabajador, hoy de 49 años, fue sentenciado en 1994 en un juicio oral que, por ser de instancia única, no permitía la apelación. Tres jueces de la Sala II de la Cámara Penal rosarina le dieron prisión perpetua por el intento de violación y homicidio calificado de una chica de 19 años. Nadie revisó el caso y los defensores de Godoy siempre plantearon que fue condenado sin más elementos que una confesión obtenida bajo torturas.
La segunda recomendación de la Cidh fue que se abra una investigación "imparcial y a la brevedad" de los apremios ilegales detallados por Godoy. Este requerimiento comenzó a cumplirse con la orden del fiscal Nº8, Enrique Paz, de sacar del archivo la denuncia de la golpiza. Tras ello, el juez de Instrucción Nº3 Luis María Caterina dispuso el secuestro del libro de guardia de la sección Seguridad Personal donde, según Godoy, fue torturado por seis policías.
El tercer pedido era que se realizaran cambios legislativos para que todos los ciudadanos tengan derecho a apelar los fallos ante un Tribunal superior. Eso está saldado con la reciente reforma del Código Procesal Penal en la provincia. Por último, la entidad que depende de la Organización de Estados Americanos solicitó que se le otorgue al preso una reparación económica. En ese sentido, por el acuerdo alcanzado ayer Godoy recibirá 40 mil pesos por los daños provocados al no tener la posibilidad de que se permita la revisión de la condena impuesta.
Uno de los funcionarios que rubricó el acuerdo, que ahora debe ser homologado por la Cidh, fue el ministro de Justicia de Santa Fe, Héctor Superti. "La denuncia por el caso Godoy ante la Cidh fue consecuencia del sistema de enjuiciamiento (escrito) que tenía la provincia. El principal problema es que al ser condenado se le denegó un derecho previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, que es la posibilidad que debe tener todo condenado de que la sentencia sea revisada por un tribunal superior. Los defensores (del albañil) apelaron el fallo en el marco del nuevo Código Procesal Penal y ahora estamos esperando que la Justicia, aunque tardíamente, abra la instancia de apelación", explicó el ministro.
Asimismo, Superti remarcó que el preacuerdo adquiere relevancia porque "a nivel internacional se exige es que estos casos no vuelvan a repetirse. Entonces nos comprometimos a llevar adelante la reforma procesal penal porque el sistema inquisitorio que reinaba en la provincia no se ajustaba al Pacto de San José de Costa Rica".
El hecho. El caso por el que fue condenado Godoy ocurrió la madrugada del 10 de febrero de 1992 en Villa Gobernador Gálvez. La víctima fue Silvia Noemí Roldán, una chica de 19 años que volvía a su casa cuando fue abordada por un hombre frente a una vivienda de Almafuerte al 2800. El agresor intentó violarla y la golpeó con una piedra en la cabeza provocándole la muerte. Ocho días después del crimen, Godoy fue detenido y lo único decisivo en su contra fue su confesión por escrito ante la policía, la misma noche de su arresto y sin la presencia de un abogado.
Al día siguiente, en Tribunales, volvió a admitir su participación ante un juez. Pero cuando supo que ese mismo día sería trasladado a otro penal pidió volver a declarar. Entonces negó todo y dijo que se había incriminado bajo tormentos. Finalmente, en 1994 fue condenado en un juicio oral, una modalidad por entonces excepcional y optativa y cuyo dictamen era inapelable. Los entonces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, Carlos Serrano Brignardello, Patricio Lara y Ramón Ríos lo condenaron a prisión perpetua y a pagar 90 mil pesos de indemnización a los familiares de la víctima.
Su descargo fue desoído. "Me comí una paliza tremenda. La policía me fue a buscar a mi trabajo. Me dijeron que tenían testigos que me habían visto en un homicidio. Me llevaron a Seguridad Personal y me golpearon. Me tuvieron colgado, esposado. Me tapaban la cabeza con una bolsa y me metían en el agua. Después me pusieron una lapicera en la mano y me dijeron «firmá»", contó Godoy.
La escena del crimen fue observada por una vecina que vio al atacante de perfil y a la distancia. La mujer colaboró para elaborar un fotofit del asesino. Por los rasgos del dibujo, un policía de la zona lo identificó como Godoy, quien vivía a pocas cuadras del lugar. Tras ser detenido, no se encontró elemento alguno que lo ligara al caso: no había rastros de él, la sangre hallada en el lugar no se correspondía con la suya y la testigo no lo reconoció en rueda de personas.
El deseo de volver a ser lo que fue
El 22 de julio pasado Rubén Godoy dejó atrás las celdas de la cárcel de Coronda luego de que el juez de Ejecución Penal Nº 1, Julio César Arri, le concediera la libertad condicional. Para otorgarle ese beneficio, el magistrado valoró su comportamiento “ejemplar” en el presidio. También tuvo en cuenta que ya había cumplido los dos tercios de la condena a 25 años que le habían impuesto.
Ayer a la tarde el albañil lucía tan sorprendido como feliz mientras recorría con su sobrina los largos pasillos de la delegación del gobierno provincial en Rosario. Vestido con un jean, una campera y una remera con el escudo de Newell’s, expresó su deseo de volver a trabajar en su oficio. Para lograr ese cometido, la Dirección de Control y Asistencia Pospenitenciaria le ofreció la posibilidad de incorporarse al programa de micro emprendimientos.
Luego de rubricar el acuerdo con Cancillería y el gobierno santafesino, Godoy dijo: “Estoy contento con lo que me está pasando. Lo esperaba desde hacía tiempo. En la cárcel la pasé bien. Siempre tuve la ilusión de salir porque era inocente”.También contó que su vida en prisión transcurrió sin sobresaltos y que en 2006, cuando aún estaba en el penal, pudo casarse. Aunque se separó cinco años más tarde.
El albañil recordó cuando fue apresado en su trabajo, una contratista de Telecom. “Cuando me detuvieron estaba confundido porque no sabía de qué me acusaban y no entendía nada. El primer día (del arresto) me llevaron a Seguridad Personal y me golpearon cinco efectivos y una mujer policia”, recordó. El tiempo que estuvo intramuros transcurrió en la alcaidía de la ex Jefatura, en la cárcel de Rosario y en el presidio de Coronda, donde permaneció los últimos quince años.
Tras recuperar la libertad, Godoy volvió al barrio de Villa Gobernador Gálvez donde vivió hasta su detención. Allí sus vecinos lo recibieron muy bien. “Me felicitaron por haber salido porque estaban convencidos de que yo era inocente”, dijo.
Fuente: Notiexpress / La Capital
lunes, 2 de agosto de 2010
Lo llaman "apremios ilegales"
"nemo tenetur se ipsum accusare"
Derivada del derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional; art. 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la máxima nemo tenetur se ipsum accusare prohíbe a toda persona obligar a otra a declarar contra sí mismo. Ya el profesor Maier ("Derecho Procesal Penal, Tomo 1 - Fundamentos") ha dicho bastante sobre el tema, pero vale la pena recalcar algunos puntos:
- En primer lugar, los llamados "apremios ilegales" (en un caso concreto, la tortura como medio para obtener una confesión) constituye un delito severamente penado por el Código Penal argentino:
Art. 144 tercero.-
1º. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descriptos.
2º. si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
3º. por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
- Además, la tortura está terminantemente prohibida por muchas convenciones internacionales de derechos humanos. Entre nosotros, rige actualmente la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas ó Degdradantes. En su art. 1.1 se establece:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
- Por otro lado, y a lo que al comentario de Macri parece esencial responder, es que la confesión obtenida mediante tortura (o apremios ilegales) conlleva una nulidad absoluta (arts. 167 inc. 3° y 168, 2° parte, Código Procesal Penal de la Nación), por lo que no puede ser valorada en contra del imputado (teoría de la exclusión) ni tampoco las pruebas o demás elementos que se obtengan en consecuencia de dicha confesión (art. 172, CPPN). A ello contrubuyen varios fallos emblemáticos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos, "Montenegro" y "Francomano".
"En mi opinión cabe razón a la recurrente cuando sostiene que la decidido resulta violatorio de la dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que “nadie puede ser obligado a. declarar contra si mismo”, como una manifestación de la inviolabilidad de la defensa en juicio. En efecto, de dicha garantía surge como consecuencia lógica e inevitable que si una persona es obligada a declarar contra sí, tal declaración debe considerarse inexistente y no podrá por lo tanto ser tenida en cuenta ni valorada acerca de la exactitud de los dichos.
La interpretación contraria desvirtúa la garantía de que se trata, pues implica admitir que las declaraciones obtenidas bajo coacción física son válidas y utilizables contra el acusado, aunque más no fuere como indicio, si se las considera veraces. Arribaríamos así a una larvada, pero por ello no menos peligrosa, justificación de la tortura.
Cierto es, que en el presente caso existen otras pruebas contra el acusado además de la declaración impugnada. Ellas son el secuestro en su poder de los efectos robados, la declaración de la damnificada sobre la existencia del hecho y la circunstancia de que una de las alhajas incautadas tuviera grabadas las iniciales del testigo, tal como ésta lo manifestó en su declaración.
Estos importantes elementos de juicio conectan a Montenegro con el ilícito investigado, sin embargo, el tribunal a quo no ha demostrado, a mi juicio, que, sin tener en cuenta la declaración del imputado, pueda probarse en autos que es autor del hecho que se le reprocha.
En tales condiciones, opino’ que debe,-dejarse sin efecto el fallo recurrido y disponerse que, por quien corresponda, se dicte; uno nuevo conforme a derecho." Buenos Aires, 12 de noviembre de 1981. Mario Justo López.
- Y algo que también es importante: hay que remarcar el "fundamento moral" que prohíbe dichas prácticas tan mencionado en la doctrina. En efecto, el Estado no puede averiguar la verdad a través de medios que él mismo determina como ilegales. No se puede cometer delitos para resolver delitos. La investigación no puede llevarse a cabo a cualquier precio. Nuestro sistema legal opta en primer lugar por el respeto a la dignidad humana, cediendo frente a ella el descubrimiento de la verdad.
En conclusión, una incorrecta investigación conlleva la nulidad. Esto debería resultar en un incentivo a respetar las debidas garantías durante el proceso penal, ya que el costo de no hacerlo es nada menos que la impunidad. Un costo altímiso que debe ser evitado mediante la plena observancia de los derechos de las personas asegurados por la ley, la constitución y los pactos en la investigación de los delitos.
